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TRADUCCION
La primer hoja del documento reza: ACUERDO DE DISTRIBUCION
en el margen inferior izquierdo de todas las hojas parte del presente acuerdo
aparece una leyenda que reza:
..................................................................................................
El presente Acuerdo de Distribución (en adelante "el
Acuerdo") se celebra a los ............. días del mes de
......................... entre ........................................... una
sociedad anónima constituida conforme a las leyes del estado de
..............., Estados Unidos de América (en adelante "UEI") con
domicilio en ............... y ............... una sociedad anónima
constituida conforme a las leyes de Argentina (en adelante "el
Distribuidor") con domicilio en ............... En algunas ocasiones se
hace referencia a UEI y el Distribuidor en forma individual como
"Parte" y en forma conjunta como "las Partes".
SECCION I - DEFINICIONES
Conforme al uso que se le da en el presente Acuerdo, cada
uno de los siguientes términos tiene el significado establecido más adelante;
dicho significado será el mismo en singular o en plural:
1.1. "Acuerdo" significa el Acuerdo de
Distribución, junto con todos los Anexos al presente, si los hubiera (todos
los que se anexan al presente por referencia), según puedan el Acuerdo y los
Anexos ser reformados, cambiados o adaptados oportunamente.
1.2. "Producto" significa todos los productos de
UEI descriptos en el Anexo A, incluyendo mejoras y modificaciones de los
mismos.
1.3. "Venta" y "Reventa" y toda variante
gramatical de estos términos incluirán, sin limitación, las ventas, los
contratos de compraventa, las ventas condicionales, en cuotas, los alquileres o
alquileres con opción a compra y todo otro acuerdo por el cual los Productos
se colocan a disposición del usuario.
1.4. "Territorio" significa el establecido en el
Anexo B.
SECCION II - NOMBRAMIENTO COMO DISTRIBUIDOR
(En el margen izquierdo aparece una acotación en idioma
castellano escrita en lápiz negro)
2.1. Por el presente UEI designa al Distribuidor como
distribuidor exclusivo y autorizado para la venta de productos en el territorio
durante la vigencia del Acuerdo y sujeto a los términos y condiciones del
mismo, y el Distribuidor por el presente acepta dicho nombramiento.
2.2. El Distribuidor tendrá derecho a nombrar un
subdistribuidor, intermediario y/o representante a los efectos de la venta de
los Productos en el Territorio y todo subdistribuidor, intermediario y/o
representante se atendrá a los términos y condiciones del presente Acuerdo
como si fuera el distribuidor con la excepción de que dicho subdistribuidor,
intermediario y/o representante no tendrá derecho a nombrar subdistribuidores,
intermediarios y/o representantes según el artículo 2.2 del presente; siempre
y cuando UEI tenga el derecho, en el momento que corresponda, de no aprobar
dicho nombramiento en cuyo caso el Distribuidor deberá extinguir la relación
con el subdistribuidor, intermediario y/o representante. El Distribuidor
entregará a UEI en forma regular [pero (la segunda hoja del documento reza):
con una frecuencia no inferior a seis meses] una lista de todos los
subdistribuidores, intermediarios y/o representantes nombrados por el
Distribuidor conforme al artículo 2.2. El Distribuidor será el único
responsable por el cumplimiento de dicho subdistribuidor, intermediario y/o
representante y defenderá y mantendrá indemne a UEI y sus filiales de toda
pérdida, daños, derechos de acción, reclamos, demandas y gastos (incluyendo
y sin límite los honorarios y gastos de abogados) de cualquier tipo o
naturaleza que surjan como consecuencia de cualquier acción u omisión, debido
a ellas o como resultado de las mismas (ya sean en forma intencional o culposa)
o incumplimiento del Distribuidor o de cualquier subdistribuidor, intermediario
y/o representante.
2.3. Sin perjuicio de lo expuesto en contrario en el
presente Acuerdo, las obligaciones de UEI de vender productos al Distribuidor
están expresamente condicionadas a la posibilidad de UEI de obtener productos
de sus proveedores. En caso de que UEI notificara al Distribuidor que no puede
obtener Productos por cualquier razón, el presente Acuerdo se extinguirá a la
fecha de dicha notificación, y toda obligación de las Partes se extinguirá
con la excepción de las obligaciones del Distribuidor según se establecen en
el artículo 6.5 (a la derecha aparece tachado).
SECCION III - PLAZO
Sujeto a extinción previa tal como se establece en el
presente Acuerdo:
3.1. El plazo inicial del presente Acuerdo será por un
período que comenzará a la fecha del presente y finalizará en la fecha
establecida en el Anexo C (en adelante el "Plazo Inicial").
3.2. El presente Acuerdo puede ser renovado por otros
períodos de 12 (doce) meses más siempre que al menos noventa días antes a la
finalización del Plazo Inicial o cualquier plazo de doce meses subsiguientes
(según sea el caso), el Distribuidor y UEI acuerden un nuevo Mínimo de Compra
por dicho plazo de renovación (sobre el margen derecho aparece una leyenda en
castellano en lápiz negro. Debajo del párrafo aparece una leyenda en
manuscrito en lápiz negro y en idioma inglés que reza: Nuevo Mínimo de
Compra $ ...............
3.3. Omitido en forma intencional
3.4 (a) Para colaborar con UEI en la organización de la
fabricación del Producto, que comenzará 60 (sesenta) días antes de la primer
entrega del producto (pero no más tarde del
....................................) y a los diez días de cada mes de allí
en adelante, el Distribuidor entregará a UEI un organigrama que indique la
cantidad de productos que el Distribuidor ordenará y comprará cada mes
durante los próximos doce meses. Dicha cantidad no será menor a la cantidad
mínima requerida al Distribuidor conforme a la presente Sección III; siempre
y cuando la cantidad establecida para los tres primeros meses del organigrama
esté firme y no pueda ser cambiado por el Distribuidor sin el consentimiento
por escrito de UEI y que el Distribuidor entregue a UEI en firme, órdenes de
compra no cancelables por dicho período de tres meses junto con el
organigrama. Durante el Plazo Inicial, la entrega mínima de Producto cada mes
no será menor a la establecida en el Anexo C. Durante todo Plazo de
Renovación, la entrega mínima de producto por mes será ajustada
automáticamente a la cantidad de unidades que esté en la misma proporción a
la cantidad mínima requerida al Distribuidor durante dicho Plazo de
Renovación así como la entrega mínima por mes durante el Plazo Inicial es a
la cantidad mínima requerida por el Distribuidor durante el Plazo Inicial
(SIC); y (b) en caso de incumplimiento del Distribuidor con respecto al
organigrama o a aceptar la entrega conforme a los términos y condiciones del
presente por 90 (noventa) días consecutivos (la tercer hoja del documento
reza): con excepción de las razones que eximen el cumplimiento del párrafo
5.2 del presente, será considerado un incumplimiento importante del presente
Acuerdo y UEI, además de otros recursos disponibles en virtud de aplicación
de la ley o del presente acuerdo, puede extinguir el presente contrato por
medio de notificación escrita al Distribuidor en cualquier momento de allí en
adelante pero antes de que el Distribuidor entregue el organigrama o acepte la
entrega de conformidad con los términos y condiciones del presente.
SECCION IV - VENTAS Y SERVICIOS
4.1. El Distribuidor acuerda que durante la vigencia del
presente Acuerdo, realizará sus mejores esfuerzos a fin de promover la venta
de los Productos dentro del Territorio y con este fin, mantendrá una fuerza de
ventas agresiva y adecuada, que incluye pero no se limita a personal de ventas,
personal de servicio y programa de publicidad. El Distribuidor enviará a UEI
los informes que UEI considere razonable requerir con relación al progreso y
la condición de los esfuerzos del Distribuidor, de todo subdistribuidor,
intermediario y/o representante (si los hubiere) con respecto a las ventas y
servicios de los Productos.
4.2. El Distribuidor acuerda que brindará servicios
adecuados para los Productos vendidos dentro del Territorio durante la vigencia
del presente Acuerdo y por un plazo posterior a la extinción del presente
Acuerdo según sea requerido por la autoridad o autoridades locales que
gobiernen el Territorio por 12 (doce) meses, lo que sea de mayor duración.
4.3. UEI brindará consulta y asesoramiento periódico sin
cargo alguno al Distribuidor en relación con las ventas y servicios del
Distribuidor del Producto. UEI entregará al Distribuidor las recomendaciones
en cuanto al almacenamiento de Productos y piezas, especificaciones,
instrucciones y procedimientos necesarios para que el Distribuidor pueda
realizar ventas y servicios correctos a sus clientes y representantes. UEI le
brindará al Distribuidor acceso razonable a la aplicación de programas y
actualizaciones que se requieran para el respaldo del Producto. (Aparece una
leyenda en castellano en el margen derecho).
4.4. El Distribuidor acuerda que ni él ni ningún
subdistribuidor, intermediario o representante venderán, ofrecerán a la venta
o promocionarán la venta de Productos (i) a aquellas compañías establecidas
en el Anexo D, incluyendo las compañías matrices, subsidiarias o filiales de
dichas compañías y a ninguno de sus respectivos sucesores o cesionarios, o
(ii) a cualquier individuo fuera del Territorio.
SECCION V - CONDICIONES DE VENTA
5.1. La venta por parte de UEI al Distribuidor de Productos
estará sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo. UEI acuerda vender al
Distribuidor y éste acuerda comprarle al UEI a los precios determinados por
este último y según se efectúen modificaciones oportunamente. Las Partes
acuerdan que la venta de Productos al Distribuidor puede ser efectuada por UEI
o cualquiera de sus subsidiarias o filiales según UEI lo determine
oportunamente. Todos los precios se cotizan FOB UEI Factory o según UEI lo
determine oportunamente, en adelante FOB Point. Todas las compras de Productos
se realizarán por medio de carta de crédito irrevocable pagadera a UEI a la
entrega del Producto al Distribuidor en FOB Point. La carta de crédito
permitirá embarques parciales, transbordos, será transferible y de otro modo
aceptable para UEI (la cuarta hoja del documento reza): a su sola opción,
puede oportunamente determinar que otras formas de pago sean aceptables.
5.2. En el caso de que la cantidad de Productos real
recibida por el Distribuidor sea menor a la cantidad indicada a ser embarcada
por UEI en alguna factura, conocimiento de embarque o documento similar, los
reclamos por faltantes deberán ser hechos por el Distribuidor por escrito a
UEI dentro de los 30 (treinta) días posteriores al arribo del embarque al
destino indicado. A menos que se establezca lo contrario entre las Partes por
escrito, las fechas de entrega serán estimadas y UEI no será responsable por
daños o pérdidas de cualquier tipo o naturaleza ante el Distribuidor debido a
cualquier demora en la fabricación o entrega que resulte de alguna causa que
exceda el control de UEI, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento de las
disposiciones, órdenes o instrucciones de cualquier gobierno o sus organismos,
situaciones de fuerza mayor, acciones u omisiones (intencionales o culposas)
del Distribuidor o cualquiera de sus subdistribuidores, intermediarios y/o
representantes (si los hubiera), incendio, huelga, cierre de instalaciones
fabriles o alteraciones, embargos, levantamientos civiles o políticos,
guerras, revueltas, acciones terroristas, demoras en el transporte, o
incapacidad para obtener la mano de obra necesaria, las instalaciones fabriles
o los materiales de cualquier fuente normal. Toda demora que resulte de las
causas antes mencionadas, al igual que toda otra demora que resulte de vicios
en los materiales o fabricación, no reducirá la cantidad de unidades que el
Distribuidor ha acordado comprar, sino que extenderá el plazo de entrega hasta
una fecha que le dé a UEI un plazo razonable como para entregar los Productos
una vez que la causa de la demora haya cesado y extenderá el Plazo Inicial o
el plazo de renovación, según corresponda, por el mismo plazo.
5.4. (Aparece corregido a mano. Sobre el margen izquierdo
aparece una leyenda en castellano) UEI garantiza al Distribuidor que los
Productos cumplirán las especificaciones aplicables y que los Productos
entregados en virtud del presente Acuerdo no tendrán vicios en cuanto a su
material y fabricación por un plazo de 90 días desde la fecha de entrega
según en uso y servicio normal. Si el Distribuidor o un cliente del
Distribuidor reclama dentro del plazo de 90 días que algún Producto no cumple
con las especificaciones o es defectuoso en cuanto a su fabricación o material
según el uso y servicio normal, el Producto puede ser devuelto a UEI, con
flete prepago a FOB Point. Si UEI encuentra que el Producto es defectuoso,
entonces, a su sola discreción, reparará o cambiará el Producto o
reembolsará el precio de compra al Distribuidor. Si UEI encuentra que el
Producto no es defectuoso, entonces devolverá el Producto al Distribuidor,
flete de pago revertido. Si se determinara que es defectuoso. UEI reembolsará
el costo del flete de regreso. Esta garantía no es transferible sin el
consentimiento escrito de UEI.
Las garantías que otorgue el vendedor por el presente se
realizan expresamente en lugar de toda otra garantía, y el vendedor ni realiza
ni tiene la intención, ni autoriza a ninguno de sus intermediarios o
representantes a otorgar ninguna otra garantía, ni expresa ni implícita
incluyendo pero sin limitarse a toda garantía de comercialización o
adaptación para un fin determinado o incumplimiento. El recurso exclusivo a
cargo del comprador y la responsabilidad que le corresponde al vendedor en
forma exclusiva por cualquier reclamo en relación con el presente Acuerdo, se
base dicha responsabilidad en la culpa, incumplimiento de garantía, o de
contrato o no, se limitarán a la reparación o reemplazo del producto o al
reembolso de precio de compra pagado por el comprador, a sola discreción del
vendedor. Sin perjuicio de lo establecido en el presente en contrario, el
vendedor no será responsable ante el comprador: por daños y perjuicios,
incluyendo pero sin limitarse a los daños especiales, incidentales y
consecuentes, que surjan del uso de todo o parte del producto o en relación
con el mismo, o por cualquier daño que resulte de la pérdida del uso o de
ingresos, que surjan en relación con el presente Acuerdo o en relación con el
mismo o el uso o rendimiento de cualquier parte del producto.
5.5. Agregar. En caso de que el índice de defecto en la
fabricación o material de cualquier modelo de Producto en particular exceda el
20% (corregido en manuscrito en el margen izquierdo aparece): 10% de las
unidades entregadas, todas las entregas de dicho modelo de Producto serán
suspendidas. UEI tendrá 60 (sesenta) días posteriores a la recepción de la
notificación escrita de dicho defecto para subsanar el problema y una vez
efectuado esto, las entregas se reanudarán. El Plazo Inicial o el plazo de
renovación (según corresponda) será prorrogado por un período igual al de
suspensión de entrega.
SECCION VI - EXTINCION
(En el margen izquierdo aparece una leyenda en manuscrito
con una llave que abarca toda la sección y reza): Este debería ser la
sección VI.
6.1. El Acuerdo comenzará a tener vigencia en la fecha del
presente y se extinguirá en forma automática al finalizar el Plazo Inicial o
todo otro plazo de renovación, a menos que el Distribuidor decida y tenga
derecho en virtud de los términos y condiciones del presente Acuerdo a ejercer
su/s opción/es de prolongar la vigencia del presente Acuerdo conforme a la
SECCION III del presente.
6.2. Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 6.1
anterior, UEI tendrá el derecho de extinguir el presente Acuerdo
inmediatamente mediante la entrega al Distribuidor de una notificación escrita
de dicha extinción en caso de que ocurriera alguna situación de las
siguientes: a) Toda tentativa de transferencia o cesión por parte del
Distribuidor de (i) el Acuerdo en su totalidad (ya sea por aplicación de la
ley u otro), (ii) todo derecho u obligación de Distribuidor en virtud del
presente sin el previo consentimiento escrito de UEI, con la excepción de lo
establecido en el artículo 2.2 del presente, (iii) el no finalizar la
relación del Distribuidor con el subdistribuidor, intermediario o
representante que no haya sido aprobado por UEI; b) la condena del Distribuidor
o uno más de los autores de todo delito que pueda, según la exclusiva
opinión de UEI, afectar en forma adversa la titularidad, funcionamiento,
administración, actividad comercial o intereses del Distribuidor o de UEI; c)
si el Distribuidor se tornara insolvente, o solicitare a sus acreedores una
moratoria o efectuara una cesión de bienes a un representante de los
acreedores a fin de proceder a su realización y por consiguiente al pago de
las deudas o una cesión de acuerdo con los acreedores; d) si se descubriere
que el Distribuidor importa, fabrica, vende u de otro modo promociona un
producto de control remoto de la competencia.
6.3. Con la excepción de lo establecido en el artículo
5.4, sin perjuicio de toda otra disposición del presente Acuerdo, cada una de
las Partes podrá rescindir el Acuerdo por incumplimiento de la otra Parte con
respecto a sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo, mediante
notificación escrita a la otra Parte (la sexta hoja del documento reza): del
incumplimiento y otorgando a dicha Parte 30 (treinta) días con posterioridad a
la recepción de la notificación para subsanar dicho incumplimiento. En caso
de no subsanarse dicho incumplimiento dentro del plazo de 30 días posteriores
a la recepción de la notificación mencionada, la Parte que notificó el
incumplimiento podrá rescindir el Acuerdo en cualquier momento de allí en
adelante mediante notificación escrita a la otra Parte. Si el mismo tipo de
incumplimiento tuviera lugar nuevamente durante la vigencia del presente
Acuerdo, la parte que anteriormente notificara dicho incumplimiento puede
inmediatamente rescindir el presente Acuerdo mediante notificación escrita a
la otra parte.
6.4. (Aparece la primer palabra de este artículo en un
círculo y con un signo de pregunta. En el margen derecho aparece en lápiz Sin
compromiso?) Sin perjuicio de toda otra disposición en el presente Acuerdo,
cada una de las partes puede rescindir el presente Acuerdo por cualquier razón
mediante notificación escrita y con un plazo de 30 (treinta) días a la otra
Parte.
6.5. En el caso de que alguna de las Partes rescinda el
presente Acuerdo o que se extinga en forma automática tal como se indica en el
presente, las obligaciones de las Partes en virtud del presente cesarán con
excepción de la del Distribuidor que se indican en los artículos 2.2, 4.2,
5.1 y 6.6 y SECCION VII del presente.
6.6. Al momento de la extinción del presente Acuerdo, el
Distribuidor devolverá a UEI en forma inmediata y sin cargo alguno todos los
materiales que UEI le suministrara al Distribuidor, con la excepción de los
Productos comprados y pagados por el Distribuidor y todos los materiales
necesarios para que el Distribuidor continúe con sus obligaciones de servicio.
Todos los materiales requeridos para cumplir con dichas obligaciones de
servicio serán devueltos por el Distribuidor a UEI inmediatamente al finalizar
las obligaciones de servicio del Distribuidor.
6.7. (Agregado en manuscrito reza): (Pena)
SECCION VII - CONFIDENCIALIDAD
El Distribuidor conviene y acuerda mantener en secreto por
siempre y en forma confidencial e inviolable y jamás revelar directa o
indirectamente sin mediar expreso consentimiento escrito de UEI, ya sea durante
la vigencia del presente Acuerdo o posterior a su extinción, a alguna persona,
empresa o compañía y no utilizar en forma directa o indirecta, y de ninguna
manera (que no sea la de llevar a cabo sus obligaciones y deberes en virtud del
presente) ningún tipo de información con respecto a las actividades
comerciales de UEI, sus productos (incluyendo los Productos), los planes de
productos, el software, los elementos de biblioteca o tecnología sin tener en
cuenta si parte o toda la información sería considerada suficientemente
confidencial, patrimonial o importante como para garantizar protección como
secreto comercial.
SECCION VIII - MISCELANEA
8.1. El presente Acuerdo, en vigencia a partir de la fecha
en él indicada, será el único acuerdo entre las Partes con primacía sobre
todo otro acuerdo, representación, garantía o arreglo previo o presente,
incluyendo pero sin limitarse a aquellos Acuerdos de Distribuidor de fecha
........................ El presente Acuerdo puede ser modificado sólo por
escrito y según lo acordaran los representantes autorizados de las Partes del
presente.
8.2. El presente Acuerdo se rige por las leyes del estado de
..................... en los Estados Unidos de América, con la excepción de
las disposiciones con respecto a conflicto de leyes.
8.3. El presente Acuerdo y cada disposición del mismo
tendrán vigencia y serán válidas con la mayor (la séptima hoja del
documento reza): amplitud que la ley permite. La invalidez o no vigencia de
alguna disposición del presente Acuerdo no afectará la validez ni la vigencia
de ninguna otra disposición. Sin establecer un límite a la generalidad del
presente, si el alcance de alguna disposición del presente Acuerdo fuera
demasiado amplia como para permitir su puesta en vigencia de forma completa,
dicha cláusula será puesta en vigencia de la forma más amplia que permita la
ley, y las partes por el presente acuerdan que dicho alcance puede ser
modificado judicialmente según corresponda.
8.4. El Distribuidor por el presente reconoce que todo
incumplimiento de la SECCION VII podría causar perjuicios irreparables y
daños significativos a UEI que serían difíciles de estimar. De este modo, el
Distribuidor acuerda que, además de otros derechos y recursos que pueda tener,
UEI tendrá el derecho de buscar y obtener en forma inmediata protección de
los derechos o la satisfacción de una pretensión mediante orden judicial de
hacer o no dirigida a la contraparte a fin de obligar al cumplimiento de sus
deberes en virtud del presente Acuerdo sin la necesidad de una caución o
algún otro tipo de garantía.
8.5. Las partes acuerdan que toda acción que surja directa
o indirectamente como resultado o en consecuencia del presente Acuerdo, será
iniciada y litigada sólo en los tribunales locales o estaduales situados en
..........................., o los tribunales federales del Distrito Norte de
Ohio, División Este; y cada una de las partes por el presente consiente la
jurisdicción y competencia exclusiva de cualquiera de los tribunales antes
mencionados, y renuncia a toda objeción basada en "forum
nonconveniens". Cada una de las partes, por el presente, renuncia a todas
y cada una de las notificaciones procesales personales y da su consentimiento
con respecto a que todas ellas pueden realizarse por medio de correo, con
certificación de recepción, o por medio de correo privado tal como Federal
Express u otro, dirigida a la parte a la/s dirección/es establecidas más
adelante en el presente Acuerdo. Además las partes acuerdan que la parte
vencedora en un juicio, procedimiento o arbitraje iniciado con el fin de poner
en vigencia las disposiciones del presente Acuerdo, tendrá derecho a recibir
de la otra parte todos los gastos y costas en las que incurra la parte
vencedora en relación con el litigio, procedimiento o arbitraje, incluyendo
sin límite los honorarios razonables de los letrados patrocinantes por la
investigación, preparación y desarrollo de dicho litigio, procedimiento o
arbitraje.
8.6. Ninguna disposición del presente Acuerdo será
considerada o interpretada como que constituye o crea entre las Partes del
presente una sociedad, asociación, unión transitoria de empresa, franquicia o
representación. Ninguna de las partes será de modo alguno el representante
legal de la otra Parte y ninguna Parte tiene la facultad de asumir o crear
obligación alguna en nombre de la otra Parte.
8.7. El Distribuidor acuerda que dentro de las 4 (cuatro)
semanas a partir de la fecha indicada al comienzo del presente Acuerdo
colocará su primera orden conforme al artículo 5.1.
8.8. Toda notificación requerida o permitida en virtud del
presente Acuerdo se realizará por escrito y será considerada entregada vía
correo público con certificación de entrega de correo. Las notificaciones
deberán efectuarse según se indica a continuación hasta que alguna de las
Partes informe por escrito a la otra con respecto a algún cambio: AL
DISTRIBUIDOR: .........................................................,
Argentina ............. Atención: ................................. (aparece
tachado con lápiz negro y al costado reza en manuscrito): Presidente. (La
octava hoja del documento reza): A UEI: ................................. USA,
Atención: Presidente. Con copia requerida a:
.........................................., Atención: Abogado general.
En prueba de conformidad, las partes del presente Acuerdo
firman por medio de sus representantes autorizados en la fecha antes
mencionada.
.............. Electronics Ind. Por: (en blanco)
Nombre:....................... Presidente.
Distribuidor: .................. Por (en blanco).
Nombre:............................ Presidente.
(La novena hoja del documento reza): ANEXO A
Producto/s significa/n: (Aparece un cuadro de tres columnas
que de izquierda a derecho rezan):
Modelo: Descripción del producto; precio en dólares
estadounidenses.
2515; 1-Dispositivo .................................: $
............
3060; 3-Dispositivo .................................: $
............
2581; 4-Dispositivo .................................: $
............
4060- 4-Dispositivo .................................: $
............
2093; 3-Dispositivo .................................: $
............
2094; 4-Dispositivo .................................: $
............
2099; 4-Dispositivo .................................: $
............ (aparece tachado con lápiz negro y al costado reza): $
............
UEI se reserva el derecho de cambia e/los producto/s y su/s
especificaciones sin notificación alguna. Las partes pueden renegociar precios
oportunamente, pero no tendrá efecto ningún cambio de precio hasta que las
partes acuerden el mismo.
La cantidad de stock de servicio actualizable para los
Modelos 4060 y 2099 estará disponible con orden de compra al mismo costo 90
(noventa) días antes del embarque.
(La décima hoja del documento reza): ANEXO B
Territorio significa: Argentina, Uruguay y Paraguay.
(La décimo primer hoja del documento reza): ANEXO C
El Plazo Inicial significa: 12 (doce) meses a partir de la
fecha del presente Acuerdo.
La Compra mínima significa; $ ............ dólares
estadounidenses.
La Entrega mínima significa: $ ............ dólares
estadounidenses.
(La décimo segunda hoja del documento reza: ANEXO D
Listado de compañías: Ninguno.
(La décimo tercer hoja del documento reza): MENSAJE DE FAX
- ............. USA
Teléfono ...............; Fax ...............; E-mail
............... - Todo bajo control.
A: ...............; compañía: ...............; de:
...............; copia: [en blanco; nº de fax: ...............; ref.: nº (en
blanco); fechas: ...............; páginas: página 1 de 1;
Tema: Carta de intención
..................: Con esta nota confirmo que
..................... redactará un contrato en los próximos días
para................. a fin de confirmar la continuación de su sociedad en
Argentina como distribuidor de ONE FOR ALL.
.............. también recibirá un % sobre el volumen
vendido en Uruguay & Paraguay (siempre y cuando................ encuentre
un socio aceptable y relevante).
El contrato será redactado y sujeto al acuerdo
de............... según los términos y condiciones revisado será válido por
dos años siempre y cuando se cumplan los compromisos financieros y los
objetivos de unidades.
La fecha activa planeada es para el 1 de abril y coincidirá
con el cumplimiento de los logros de marzo.
También confirmo que ......................... está
desarrollando una solución financiera para mejorar aún más su sociedad en
Argentina.
Atentamente. (Sigue firma ilegible y debajo reza):
....................................
(En el reverso de la hoja aparece una leyenda en castellano)
(La décimo cuarta hoja del documento reza):
............................... Lo pone en control de la tecnología -
...........................
VIA ENTREGA EN MANO
...............................................................
Atención:..............................
Re: Acuerdo de distribución de fecha 31 de enero de 1997
(En el margen inferior aparece):
...................................................
Señores: Tal como se les ha informado en varias ocasiones,
....................... ha incurrido y continúa en incumplimiento del Acuerdo
de Distribución en virtud de su falta de pago por los bienes que ha ordenado y
recibido. El monto total pendiente en la actualidad alcanza la suma de
u$s......................... y por medio de esta carta, les exigimos el pago de
este monto total de u$s...................
Consideramos que hemos sido demasiado pacientes al brindarle
amplias oportunidades de ponerse al día con estos montos debidos. Más de una
vez, ustedes han acordado un organigrama de pago específico y en cada
oportunidad, no han cumplido con lo acordado.
En consecuencia, sírvanse darse por notificados de que
actualmente se encuentran en incumplimiento del Acuerdo de Distribución y que,
conforme al artículo 6.3 del Acuerdo, tienen hasta el fin de las actividades
del ............ para efectuarnos el pago del monto total de u$s
............... en caso de no cumplir con este pago para el ............,
también en virtud del Acuerdo de Distribución, rescindiremos el mismo (La
décima quinta hoja del documento reza): .................................. y
excepto por las obligaciones que detallan según lo establecido en el artículo
6.5 del Acuerdo de Distribución, no tendrán más derecho alguno como
distribuidores de los productos ........................
Atentamente
................................................
[Sigue firma ilegible y reza] - Director de ventas
internacionales
(La décimo sexta hoja del documento reza en forma de cuadro
que de izquierda a derecha reza): De cuenta BV; Factura, Fecha de vencimiento,
monto $ ............
9904490:
.............................................................................................
9904748:
.............................................................................................
Pago:
..................................................................................................
9915378:
.............................................................................................
Pago: ..............................................
2006067:
.............................................................................................
Pago:
..................................................................................................
2001818:
.............................................................................................
2006384:
.............................................................................................
2979,11
(Sobre el margen derecho aparece otra columna que reza de
izquierda a derecha): cuenta UEI, inc. monto, condición
Saldo acordado
..................................................................................
Pago
.................................................................................................
Pago................................................tarde...........................................
Pago................................................tarde...........................................
Abril: 0
Mayo: 0
Diferencia de embarques:
....................................................................
Pago por defectos:
.............................................................................
$.................
Total debido $ ......................
(La décimo séptima hoja del documento reza):
.................................. lo pone en control de la tecnología
................................
Argentina
...........................................................................................
Atención:..............................................................................................
Re. Acuerdo de distribución de fecha
.....................................................
(En el margen inferior aparece):
..............................................................
Por medio de esta carta, favor de tomar conocimiento que por
la presente rescindimos el Acuerdo de Distribución
entre............................ y .......................... de
fecha............................... (en adelante "el Acuerdo")
según el artículo 6.3 del Acuerdo debido al incumplimiento de su parte del
pago de todos los montos debidos a ............. En consecuencia, y con
aplicación inmediata, usted ya no está autorizado como distribuidor de
.................................... y conforme a las obligaciones que
continúan para con nosotros y aquellos clientes que le compraron productos
................................. (obligaciones según se las describe en el
artículo 6.3 del Acuerdo), debe finalizar inmediatamente de actuar en nombre
nuestro y de otro modo considerarse como distribuidor autorizado de
....................................
Como es de su conocimiento, el ...................., les
entregamos en mano una carta que indica los montos que usted debe a
..................................... Favor de encontrar una copia adjunta a la
presente. En ese momento, les dimos como última fecha para subsanar su
incumplimiento el día de hoy y no ha cumplido. En consecuencia, no nos deja
otra alternativa que ésta.
(La décimo octava hoja del documento reza):
...........................
Se le informa que continuamos considerándolo responsable
por todos los montos que nos deben y por la presente exigimos el pago
inmediato. También esperamos que cumplan con todas las obligaciones continuas
para con .................................... y para con aquellos clientes que
adquirieron productos .................................... de usted.
En caso de no tener noticia alguna de su parte para el
........................ con respecto al pago de los montos que nos debe, no
tendremos otra alternativa que hacer cumplir los términos y condiciones del
Acuerdo en su contra.
Atentamente.
.................................... (sigue firma ilegible y
debajo reza): Director de Ventas Internacionales.
CC:
....................................................................................
C:
....................................................................................
(La décima novena hoja del documento reza):
.................................... Lo pone en control de la tecnología
.................
VIA ENTREGA EN
MANO............................................. Argentina ..................
Atención:
...........................................................................................
Re: Acuerdo de distribución de fecha
........................
(En el margen inferior aparece):
.............................................................
Señores: tal como se les ha informado en varias
ocasiones,................... ha incurrido y continúa en incumplimiento del
Acuerdo de Distribución en virtud de su falta de pago por los bienes que ha
ordenado y recibido. El monto total pendiente en la actualidad alcanza la suma
de u$s................... por medio de esta carta, les exigimos el pago de este
monto total de u$s......................
Consideramos que hemos sido demasiado pacientes al brindarle
amplias oportunidades de ponerse al día con estos montos debidos. Más de una
vez, ustedes han acordado un organigrama de pago específico y en cada
oportunidad, no han cumplido con lo acordado.
En consecuencia, sírvanse darse por notificados de que
actualmente se encuentran en cumplimiento del Acuerdo de Distribución y que,
conforme al artículo 6.3 del Acuerdo, tienen hasta el fin de las actividades
del .............. para efectuarnos el pago del monto total de
u$s................................. En caso de no cumplir con este pago para
el ...................., también en virtud del artículo 6.3 del Acuerdo de
distribución, rescindiremos el mismo. (La vigésima hoja del documento reza):
............................. y excepto por las obligaciones que continúan
según lo establecido en el artículo 6.5 del Acuerdo de Distribución, no
tendrán más derecho alguno como distribuidores de los productos
..................................
Atentamente.
........................ (Sigue firma ilegible)............
Director de Ventas Internacionales
Cc:
................................................................................
C:
..........................................................
(La vigésima primer hoja del documento reza en forma de
cuadro que de izquierda a derecha reza): UE cuenta BV; Factura, Fecha de
vencimiento: Monto $........
9904490: ...........................................
9904748: ...........................................
pago: .................................................
9915378: ...........................................
pago: ...........................................
2006067: ...........................................
pago: ...........................................
2001818: .......................................
2006384: .......................................
(Sobre el margen derecho aparece otra columna que reza de
izquierda a derecha): cuenta UE Inc. monto, condición
Saldo acordado
...................................................
Pago................................................tarde.............................................
Pago................................................tarde.............................................
Pago................................................tarde.............................................
Abril
...................................................................................................
Mayo
..................................................................................................
Diferencia de embarques,
......................................................................
Pago por defectos,
..............................................................................
Total debido $
.......................................................................................
La vigésimo segunda hoja del documento reza):
............................................. Argentina .....................
tel.: ................................. fax: ..............................
e-mail: .......................................... [En el margen derecho
aparece un logo con un nombre].
Fecha: ..................... a: ..................... AT:
..................... Fax: .............
De: ................................. Ref.: contrato:
páginas: ........................ (incluyendo la presente).
Señor .....................: Estoy enviando a su atención
algunas correcciones que deben hacerse sobre la intención del contrato que
recibimos de UEI.
Favor de prestar atención a los siguientes puntos:
1.6. Territorio significa el establecido en el Anexo
"B",
2.1. Este punto indica algo que no es correcto. El
cumplimiento y las obligaciones requerirán aportes de capital adicional por
parte del distribuidor.
Los productos para reventa o uso en Argentina, Uruguay y
Paraguay
Considero que el punto 2.1 del viejo contrato debe
agregarse.
............... recibirá una comisión del 10% por las
actividades en los mercados listados en el Anexo C.
.......................................................................................................
3.4. Si los pagos no se cumplieren por dos meses
consecutivos, esto significará la extinción del presente contrato.
3.5. El monto del saldo adeudado debe ser acordado para el
..............................
5.1. Tal como se indica en el Anexo B
6.1. Este punto debería modificarse totalmente.
Mi abogado regresa mañana, y después de una reunión
mañana a la tarde, agregará un punto con respecto a pena por rescisión
unilateral del contrato.
(La vigésima tercer hoja del documento presenta los mismos
logos en el margen superior que la hoja anterior y reza): Los puntos 5.4 y 5.5
del viejo contrato deben ser incluidos en el nuevo contrato.
SECCION VI - EXTINCION. DEBERIA USARSE LA DEL VIEJO CONTRATO
Estaré esperando tu pronta respuesta.
Atentamente.
...............
(La vigésimo cuarta hoja del documento es una confirmación
de mensaje de fax escrita en castellano y el reverso también aparece escrito
en idioma castellano).
(La vigésimo quinta hoja del documento reza): ACUERDO DE
DISTRIBUCION. (En el margen superior aparece hasta la última hoja del
documento: Enviado por (en blanco): .................. hasta ..................
hasta Nº .................. (En el margen inferior aparece hasta la última
hoja del documento): ........................ íd: pág. ......... hasta pág.
.........
El presente Acuerdo de Distribución se celebra entre
..................... y ............... con vigencia a partir del
........................... y ..................... es una sociedad anónima
constituida conforme a las leyes del estado de ....................., Estados
Unidos de América (en adelante UEI) con domicilio
en.................................................... .................. es
una sociedad anónima constituida conforme a las leyes de Argentina (en
adelante el "Distribuidor") con domicilio en
....................................., ........................, Argentina. En
algunas ocasiones se hace referencia a UEI y el Distribuidor en forma
individual como "Parte" y en forma conjunta como "las
Partes".
SECCION I - DEFINICIONES
Conforme al uso que se le da en el presente Acuerdo, cada
uno de los siguientes términos tiene el significado establecido más adelante;
dicho significado será el mismo en singular o en plural:
1.1. Acuerdo significa el Acuerdo de Distribución, junto
con todos los Anexos al presente, si los hubiera (todos los que se anexan al
presente por referencia), según puedan el Acuerdo y los Anexos ser reformados,
cambiados o adaptados oportunamente.
1.2. Producto significa todos los productos o productos
complementarios ofrecidos por UEI por medio de ........................ (en
adelante .....................), productos descriptos en el Anexo A, emitido
por UEI.
1.3. Venta y reventa y toda variante gramatical de estos
términos incluirán, sin limitación, las ventas, los contratos de
compraventa, las ventas condicionales, en cuotas, los alquileres o alquileres
con opción a compra y todo otro acuerdo por el cual los productos se colocan a
disposición del usuario.
1.4. Subdistribuidor significa todo individuo o entidad
nombrada por el Distribuidor para actuar en nombre y representación del
Distribuidor.
1.5. Filial significará toda persona que, directa o
indirectamente a través de uno o más intermediarios, controle o sea
controlada o esté bajo el control conjunto de una Parte. El término
"control", tal como se lo utiliza en este artículo significa
titularidad de dicha Parte que no será menor al 50% más una acción o que
tenga el derecho de elegir a la mayoría del directorio o de otro cuerpo de
gobierno.
1.6. (Aparece agregado en manuscrito):
"Territorio" significa el establecido en el Anexo B.
SECCION II - NOMBRAMIENTO COMO DISTRIBUIDOR
2.1. Una vez informado por el Distribuidor de que el
cumplimiento del Distribuidor con respecto al presente Acuerdo y sus
obligaciones no requerirá ningún aporte de capital adicional por parte del
distribuidor, UEI por el presente nombra como el único distribuidor exclusivo
autorizado para la venta en Argentina (aparece tachado y con una flecha que en
el margen izquierdo indica la palabra "territorio" escrita en
manuscrito) durante la vigencia y sujeto a los términos y condiciones del
presente Acuerdo, y el Distribuidor, por el presente, acepta dicho
nombramiento. (Este párrafo aparece marcado con una línea en el margen
derecho y al costado reza en manuscrito): Esto no es correcto. El cumplimiento
y las obligaciones requerirán aportes de capital adicional por parte del
distribuidor. (Continúa el párrafo 2.1) El Distribuidor no se verá obligado
a suministrar a UEI un listado de los consumidores finales de los productos.
Durante la vigencia de este Acuerdo, UEI, sólo entregará al Distribuidor
Productos para la reventa o uso en Argentina (agregado en manuscrito): Uruguay
y Paraguay, sujeto al conjunto de la disposición de excepción del Acuerdo en
la CCE, el Tratado de Roma y las disposiciones sancionadas en virtud de los
mismos, incluyendo pero sin limitarse a las Disposiciones de la Comisión
1993/83 y las notificaciones interpretativas de las comisiones de la Comunidad
Europea (En el margen inferior reza): Página 1 de 6 iniciales:
(La vigésimo sexta hoja del documento reza): 2.2. El
Distribuidor tendrá derecho a nombrar subdistribuidores para respaldar la
distribución de los productos, el (agregado en manuscrito): subdistribuidor
será considerado totalmente responsable por todos aquellos nombrados por el
Distribuidor y defenderá y mantendrá indemne a UEI y sus filiales de toda
pérdida, daños, derechos de acción, reclamos, demandas y gastos de cualquier
tipo o naturaleza que surjan como consecuencia de cualquier acción u omisión
del distribuidor, debido a ellas o como resultado de las mismas o de cualquiera
de los subdistribuidores.
2.3. (Aparece rodeado por un círculo y con una flecha que
indica): Favor ver nota debajo. ................ recibirá una comisión del 1%
(aparece rodeado por un círculo y con una flecha que indica): 10%, por las
actividades en los mercados indicados en el Anexo C. (A pie de página aparece
en manuscrito una nueva redacción de este punto y reza): 2.3 ..............
recibirá una comisión del 10% en los mercados indicados en el Anexo C, si
considera que en beneficio de los intereses de UEI, éste es el mejor medio
para ingresar en esos mercados, y UEI venderá los productos directamente en
ellos. Para permitir a alguna parte o Subdistribuidor a adquirir productos
directamente de UEI, se necesitará la aprobación de las dos partes del
presente Acuerdo.
2.4. Sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo
en contrario, las obligaciones de UEI de vender productos al Distribuidor se
limitan a la posibilidad de UEI de obtener productos de sus proveedores.
SECCION III - PLAZO
3.1. El plazo inicial del presente acuerdo será de un
período máximo de dos años, siempre finalizando el
.............................. (aparece dentro de un círculo y con una flecha
indica): 2001 basado en los volúmenes anuales en el Anexo B.
Indica: 2001 basado en los volúmenes anuales en el Anexo B.
3.2. El Distribuidor tendrá el derecho de renovar el
presente acuerdo por otro año calendario si durante el año el Distribuidor
lograra los objetivos establecidos en el Anexo B.
3.3. Los objetivos se basan en las entregas y cancelaciones
de pago según se acordara para volúmenes y valores indicados en el Anexo B.
3.4. Además de lograr los objetivos de volumen 2000, el
distribuidor debe pagar a ..........................., la suma de $
........................... mensuales hasta que se hayan cumplido todos los
pagos adeudados; si los pagos no se cumplieren por un mes (aparece dentro de un
círculo y con una flecha que indica): por dos meses consecutivos, esto
significará la extinción del presente contrato.
3.5. (Aparece agregado en manuscrito). El monto del saldo
adeudado debería ser acordado antes del ....................................
SECCION IV - VENTAS Y SERVICIOS
4.1. El Distribuidor acuerda que durante la vigencia del
presente Acuerdo, realizará sus mejores esfuerzos a fin de promover la venta
de los Productos dentro del Territorio y con este fin, mantendrá una fuerza de
ventas agresiva y adecuada, que incluye pero no se limita a personal de ventas,
personal de servicio y programa de publicidad. El Distribuidor enviará a UEI
los informes que UEI considere razonable requerir con relación al progreso y
la condición del/los esfuerzos del Distribuidor respecto de los productos.
4.2. El Distribuidor acuerda que brindará servicios
adecuados para los productos vendidos dentro del Territorio durante la vigencia
del presente Acuerdo y por un plazo posterior a la extinción del presente
Acuerdo según sea requerido por una autoridad en particular u otra autoridad
superior que gobierne por un período tal como se lo indica en forma individual
en caso de extinción.
4.3. UEI brindará consulta y asesoramiento periódico
según lo considere apropiado oportunamente sin cargo alguno al Distribuidor en
relación con las ventas y servicios del Distribuidor del Producto. UEI
entregará al Distribuidor las recomendaciones en cuanto al almacenamiento de
productos y piezas, especificaciones, instrucciones y procedimientos necesarios
para que el Distribuidor pueda realizar ventas y servicios correctos a sus
clientes y representantes. UEI le brindará al Distribuidor acceso razonable a
la aplicación de programas y actualizaciones que se requieran para el respaldo
del producto.
4.4. El Distribuidor acuerda no vender, ofrecer a la venta o
promocionar la venta de productos fuera del (tachado y agregado en manuscrito):
Territorio sin la confirmación escrita de hacerlo proveniente de un
representante autorizado de UEI.
SECCION V - CONDICIONES DE VENTA
5.1. La venta por parte de UEI al Distribuidor de Productos
estará sujeta a las disposiciones del presente Acuerdo. UEI acuerda vender al
Distribuidor conforme a los precios y condiciones establecidas en el Anexo A
(tachado y corregido en manuscrito): B (al pie de página reza): página 2 de 6
iniciales.
5.2. (la vigésimo séptima hoja del documento reza): Los
precios serán modificados una (corrección de ortografía efectuada en
manuscrito) al año a menos que se acuerde de otra forma.
5.3. En el caso de que la cantidad de productos real
recibida por el distribuidor sea menor a la cantidad indicada a ser embarcada
por UEI en alguna factura, conocimiento de embarque o documento similar, los
reclamos por faltantes deberán ser hechos por el Distribuidor por escrito a
UEI dentro de los 15 (quince) días posteriores al embarque desde el punto
ex-works (aparece indicado en un círculo y con una flecha que indica en
manuscrito): 15 días posteriores al arribo del embarque al punto de destino. A
menos que se establezca lo contrario entre las Partes por escrito, las fechas
de entrega serán estimadas y UEI no será responsable por daños o pérdidas
de cualquier tipo o naturaleza ante el Distribuidor debido a cualquier demora
en la fabricación o entrega que resulte de alguna causa que exceda el control
de UEI. Se incluye también el cumplimiento de las disposiciones, órdenes o
instrucciones de cualquier gobierno o sus organismos. También se incluyen
circunstancias que excedan el control de UEI y situaciones de fuerza mayor. Las
circunstancias mencionadas anteriormente no llevarán a una disminución en la
cantidad a ser provista (agregado en manuscrito sobre palabra tachada) pero
llevará a ampliar el plazo para el embarque. Toda demora en el embarque será
comunicada al Distribuidor junto con la nueva fecha de embarque.
SECCION VI - EXTINCION
6.1. El presente Acuerdo comenzará a tener vigencia en la
fecha del presente y se extinguirá en forma automática al finalizar cada año
calendario (aparece tachado y sobre el margen izquierdo reza en manuscrito): el
Plazo Inicial o todo otro plazo de renovación. En el momento en que el
Distribuidor alcance los objetivos establecidos en el Anexo B, el Distribuidor
tiene el derecho de ser el primero en renovar el acuerdo. Si no se logran los
objetivos o si el Distribuidor no puede celebrar una renovación basada en los
precios, las condiciones y los objetivos para el año siguiente. UEI tiene la
oportunidad de nombrar otro Distribuidor sin notificar por escrito la
extinción. (En el margen derecho aparece una llave que abarca todo el párrafo
y reza): NO.
6.2. UEI tendrá el derecho de extinguir el presente Acuerdo
inmediatamente mediante notificación escrita de dicha extinción en caso de
que ocurriera alguna situación de las siguientes: a) Toda tentativa del
Distribuidor de transferir o ceder el presente o las obligaciones del presente
Acuerdo a terceros no incluidos en el presente sin consentimiento escrito o la
incapacidad del Distribuidor para extinguir el contrato con un subdistribuidor
que UEI no hubiere aprobado; b) la condena del Distribuidor o uno de los
autores de todo delito que pueda, según la exclusiva opinión de UEI, afectar
en forma adversa la titularidad, funcionamiento, administración, actividad
comercial o intereses del Distribuidor o de UEI; c) si el Distribuidor se
tornara insolvente, o solicitare a sus acreedores una moratoria o efectuara una
cesión de bienes a un representante de los acreedores a fin de proceder a su
realización y por consiguiente al pago de las deudas o una cesión de acuerdo
con los acreedores; d) si se descubriere que el Distribuidor importa, fabrica,
vende u de otro modo promociona algún producto en su territorio que de forma
directa o indirecta compita con los productos ofrecidos por UEI y descriptos en
el Anexo A. (Este párrafo aparece marcado en el margen derecho y en manuscrito
reza): Esto sólo debería referirse a controles remotos OFA está entrando en
productos que ya son vendidos por..................., como por ejemplo,
sistemas de limpieza, antenas y teclados sin cables.
6.3. En el caso de extinción del presente Acuerdo, todos
los bienes de UEI serán devueltos a UEI; los Productos comprados y pagados por
el Distribuidor continúan siendo de su propiedad pero deben ser ofrecidos a la
venta nuevamente a UEI al precio de compra original. Sólo después de que UEI
haya aprobado por escrito, el Distribuidor tendrá derecho a extinguir el
acuerdo de venta de productos en el mercado libre.
SECCION VII - CONFIDENCIALIDAD
UEI y el Distribuidor convienen y acuerdan mantener en
secreto por siempre y en forma confidencial e inviolable y jamás revelar
directa o indirectamente sin mediar consentimiento escrito de la otra parte.
(Al pie de página reza): Página 3 de 6 iniciales (la vigésimo octava hoja
del documento reza): ya sea durante la vigencia del presente Acuerdo o
posterior a su extinción, a alguna parte ajena al presente acuerdo y no
utilizar en forma directa o indirecta, información no pública con respecto a
las actividades comerciales, los productos, los planes de productos, el
software, los elementos de biblioteca o tecnología de la otra parte. Las
herramientas de soporte se limitan al uso del Distribuidor exclusivamente; no
podrá copiarse ninguna de las herramientas se soporte; sólo se podrán copiar
si las herramientas son suministradas vía dispositivos de lectura
electrónicos para fines de back-up y deben ser almacenadas en lugar seguro no
accesible para personal o visitantes no autorizados. Las herramientas de
soporte son también herramientas para Actualización & Cambio son
aplicables (SIC).
SECCION VIII - MISCELANEA
8.1. Los servicios fuera de los Estados Unidos y Canadá
serán ofrecidos en nombre de UEI por .................. Las instrucciones de
los trabajadores de alguna de estas compañías deben seguirse como si fueran
instrucciones de UEI.
8.2. Los precios y las condiciones son cotizados por
funcionarios de UEI.
8.3. UEI ha nombrado un Proveedor de Servicios Logísticos,
el precio ex works significa el precio desde el muelle de este Proveedor de
Servicios Logísticos. Este proveedor está actualmente ubicada en La Plata;
los cambios en este Proveedor de Servicios Logísticos serán comunicados al
Distribuidor dos meses antes de algún cambio en el proveedor.
8.4. Los productos de marca ........................,
comprados en Estados Unidos y Canadá no están sujetos a garantía en la
región fuera de los Estados Unidos y Canadá. Los productos deben ser
devueltos al distribuidor original.
8.5. Los productos de marca ........................
comprados en Europa o la Región Oceánica no están sujetos a garantía fuera
de Europa o la Región Oceánica y deben ser devueltos al distribuidor
original; los productos de marca ........................ comprados en
Sudamérica no están sujetos a garantía fuera de Sudamérica y deben ser
devueltos al distribuidor original; los productos de marca
........................ comprados en Asia no están sujetos a garantía fuera
de Asia y deben ser devueltos al distribuidor original.
8.6. El Acuerdo será válido sólo si todas las hojas
están inicialadas y ambas partes firman las hojas finales; los Anexos deben
estar inicialados por las dos partes.
8.7. El presente acuerdo se rige por las leyes de los
Países Bajos.
Lugar:........
Fecha: ..................
Firmado por: .............................................
(en blanco), ................................. (En el margen inferior reza):
página 4 de 6 iniciales: (En el margen inferior derecho aparece en
manuscrito): ..........................
(La vigésimo novena hoja del documento reza):
ANEXO A: OFERTA DE PRODUCTO. Perteneciente a: Acuerdo de
Distribución entre ....................................... y
....................................... Tipo de producto: todos los productos
de marca ..................................
ANEXO B: CONDICIONES Y OBJETIVOS. Perteneciente a: Acuerdo
de Distribución entre .......................................... y
.............................................; Precios: ex works La Plata,
Argentina, plazo de pago: carta de crédito a la vista (tachado y encima se
agrega en manuscrito): a 90 días o garantía bancaria o pago T/T, orden: 12
meses pronóstico por mes producto requerido embarcado contra este mes a menos
que sea reformado por ........................... (SIC). Aparece una llave en
el margen derecho con un signo de pregunta y manuscrito se lee: Debe ser
reformado, Stock de Seguridad: El Distribuidor debe tener al menos un
equivalente a 6 (seis) (aparece tachado y encima reza en manuscrito): 4
(cuatro) semanas de stock para poder cumplir con las demandas de los clientes.
Pronóstico: el Distribuidor debe seguir el proceso de pronóstico tal como lo
establece UEI representando 2 meses órdenes fijas más orientación 3 meses
después de fijado el período de orden (SIC); Actualización & Cambio:
Actualización y Cambio serán manejadas por el Distribuidor, con posterioridad
a la celebración del acuerdo, el Distribuidor recibirá software relacionado
para manejar las funciones de Actualización & Cambio. Estas se limitan a
las instrucciones impartidas por UEI.
OBJETIVO: El Distribuidor se compromete a comprar y pagar
............... (tachado y encima reza en manuscrito): 100.000 unidades con un
valor total de ............... (tachado y encima reza en manuscrito): o a un
valor total de 800.000 durante el primer año del contrato; para renovación
del acuerdo, las unidades mínimas a ser logradas antes de finalizar el año
(debajo en manuscrito aparece): Uruguay ............ + Argentina ............ +
Paraguay .............................. Valores: Modelo, Descripción, Precio
en dólares estadounidenses $ ............
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA
PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII febrero/01
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