CONTRATO DE CESION DE CREDITOS

PERCIAVALLE, Marcelo L.
ELOIS, María A.
09.00

A) ASPECTO TEORICO

Habrá cesión de créditos cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito, si existiese (art. 1434, CC).

A este contrato se aplican las disposiciones del contrato de compraventa si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, rematado o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia. En cambio, si el contrato fuese cedido por otra cosa con valor en sí, o por otro derecho creditorio, se aplicarán las normas del contrato de permuta.

En principio, todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentre en el comercio pueden ser cedidos, a menos que la causa sea contraria a alguna prohibición expresa o tácita de la ley, o al título mismo del crédito. Va de suyo, como lo dice el artículo 1445 del Código Civil, que los derechos inherentes a las personas no pueden ser cedidos.

Otros créditos, como los condicionales, los aleatorios, los a plazo, los litigios, los derechos sobre cosas futuras, o los créditos que pudieran resultar de convenciones aún no concluidas, pueden ser objeto de cesión.

B) CESION DE HONORARIOS

ESCRITURA NUMERO … CESION DE CREDITOS: N. N. Y OTRA a favor de P. P. En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a … del mes … de …, ante mí, escribano autorizante, comparece, por una parte los cónyuges que manifiestan ser casados en primeras nupcias, don N. N., argentino, nacido el …, titular del documento nacional de identidad número … y doña F. F., argentina, nacida el …, titular del documento nacional de identidad número …, domiciliados en …, piso …, departamento … de esta Ciudad y por la otra P. P., quien manifiesta ser argentino, casado, titular del documento nacional de identidad número …, domiciliado en … piso …, departamento … de esta Ciudad; personas mayores de edad, capaces, de mi conocimiento doy fe. Y los comparecientes DICEN: Que vienen por la presente a formalizar el presente convenio de CESION DE CREDITO que comprende capital intereses y accesorios que tienen derivados de la verificación del crédito que se celebró en los autos caratulados "…s/concurso preventivo" que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial número …, Secretaría … de esta Ciudad. Y los cónyuges N. N. y F. F. EXPONEN: Que CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de P. P., el crédito antes mencionado. ESTA CESION se realiza por el precio total y convenido de cuatro mil pesos, de los cuales la parte cedente recibe en este acto de la cesionaria en dinero efectivo y a satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo y carta de pago. EN CONSECUENCIA la cedente se desiste y aparta de todos los derechos que tenía, colocando a la cesionaria en el mismo lugar y grado de prelación que le correspondía, quedando la cesionaria facultada para recabar judicial o extrajudicialmente el cobro del crédito en el lugar que corresponda, no respondiendo la parte cedente por la solvencia del deudor cedido ni garantiza el cobro total o parcial de las sumas cedidas. AGREGANDO la parte cedente que se obliga en este acto y cuando fuera solicitada por la parte cesionaria a otorgar un poder especial a favor de quien designe el cesionario con expresa autorización para presentarse en los autos referidos precedentemente con las más amplias facultades judiciales administrativas para percibir judicial o extrajudicialmente, con facultades de sustitución del mismo. DEJANDO CONSTANCIA que el cedente renuncia en este acto al derecho de solicitar rendición de cuentas, consignando expresamente que el cesionario y/o sus representantes podrán prestar las conformidades que fueran necesarias ante el juez competente. ENTERADA la cesionaria de los términos de esta cesión otorgada a su favor, manifiesta conformidad y aceptación por estar redactada de acuerdo a lo convenido. AGREGANDO la cesionaria que asume todas las obligaciones derivadas de la presente cesión como así también cualquier responsabilidad derivada del ejercicio de los derechos y acciones que se ceden. ASIMISMO ceden también a favor de P. P. la totalidad de los honorarios regulados y/o a regularse que le correspondieren por sus actuaciones como letrados apoderados de la firma … con prescindencia del carácter y/o parte en que hubieran representado a dicha firma confiriendo por la presente especial poder y autorización para percibir las sumas comprometidas en dichos conceptos. DEL CERTIFICADO solicitado para la presente, que se agrega, expedido por el Registro de la Propiedad el …, bajo el número … SE JUSTIFICA: Que por el nombre de la parte cedente no aparecen anotadas inhibiciones que le prohíban dicha cesión.

C) CESION DE BOLETO DE COMPRAVENTA

(Partes, domicilios, documentos, fecha)

Entre .................................................. denominado en adelante "el cedente" y el señor .................................................. documento de identidad ................................ domiciliado en ............................................. denominado en adelante "el cesionario", se celebra el presente acuerdo de cesión de boleto de compraventa, referido a la enajenación del inmueble de la calle .............................................. de la localidad ............................... firmado entre el señor ................................. y el señor ............................... denominado en adelante "el vendedor cedido", sujetándose la presente cesión, a las cláusulas siguientes:

1) El precio total de esta cesión se fija en la suma total de ........................................... (…………) al contado, que el cesionario paga al cedente y éste lo recibe, sirviendo el presente de suficiente recibo.

2) El cesionario asume, desde este momento, todas las obligaciones a cargo del comprador en el boleto de compraventa de referencia y declara conocer la totalidad de sus cláusulas, prestando conformidad al contenido de las mismas.

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR , TOMO XII, SEPTIEMBRE/00