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AVAN
SA s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL POR ACEROS ZAPLA
- CNCOM. - EN PLENO - 9/4/2001
El
concurso preventivo no ejerce fuero de atracción con respecto a las
"ejecuciones de garantías reales".
PLENARIO
En
Buenos Aires, el nueve de abril de dos mil uno, se reúnen los señores
Jueces de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Comercial para pronunciarse en la causa "Avan SA s/concurso
preventivo s/incidente de concurso especial por Aceros Zapla", donde
se concedió un recurso de inaplicabilidad de la ley, con el objeto de
resolver la siguiente cuestión:
¿El
concurso preventivo ejerce fuero de atracción con respecto a las
"ejecuciones de garantías reales"?
I -
Los señores Jueces Isabel Míguez, Julio J. Peirano, Carlos Viale, Ana I.
Piaggi, José L. Monti, Héctor M. Di Tella, Bindo B. Caviglione Fraga,
Helios A. Guerrero, Rodolfo A. Ramírez y Martín Arecha, dicen:
A)
Motiva esta convocatoria a Tribunal Plenario la interpretación que
corresponde asignar al nuevo artículo 21 de la ley concursal, reformado
por la ley 24522, en punto a si el concurso del deudor ejerce o no fuero
de atracción respecto de las ejecuciones de garantías reales. Ese artículo
21 de la ley 24522 establece, en sus dos primeros incisos, lo siguiente:
"La apertura del concurso produce:
"1.
La radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido
patrimonial contra el concursado. El actor podrá optar por pretender
verificar su crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y
concordantes, o por continuar el trámite de los procesos de conocimiento
hasta el dictado de la sentencia, lo que estará a cargo del juez del
concurso, valiendo la misma, en su caso, como pronunciamiento
verificatorio.
"2.
Quedan excluidos de la radicación ante el juez del concurso los procesos
de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Las
ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrán deducirse,
hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo; si
no se inició la publicación o no se presentó la verificación prevista
en los artículos 6º a 8º, solamente se suspenden los actos de ejecución
forzada".
B)
Efectuado el encuadre legal de la cuestión "sub examine", cabe
señalar que, conforme lo admite pacíficamente la doctrina, el instituto
del "fuero de atracción" de los concursos y de las quiebras se
vincula con la "universalidad" de tal tipo de procesos y con la
necesidad de concentrar y unificar ante el juez del concurso la tramitación
de todas las acciones de contenido patrimonial contra el concursado, como
una forma de asegurar el principio de concurrencia y la "pars
conditio creditorum". Principio que no posee carácter absoluto, ya
que existen supuestos en que por las particulares características de las
acciones deducidas contra el concursado, éstas quedan excluidas del fuero
de atracción por expresa disposición del legislador.
Así,
de la lectura del texto legal arriba transcripto, surge inequívocamente
la existencia de previsiones particulares excluidas del fuero de atracción
del concurso preventivo, tales como las referidas a "los procesos de
expropiación", "a los que se funden en las relaciones de
familia" y -en nuestra opinión- a las "ejecuciones de garantías
reales".
C) La
tesis descripta, en lo que a ese último tipo de procesos refiere, es
conteste con la sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en el precedente "Casasa SA s/quiebra c/Saiegh, Salvador y otro"
-fallada el 2/4/1996 (LL - T. 1996-C - pág. 245)-. Esta doctrina fue
ratificada por el Alto Tribunal en reiterados precedentes: "Hercule
SA c/Pedro y José Martín SA" - 1/7/1997 (LL - T. 1998-E - pág.
107); "Alenco SA c/Pedro y José Martín SA" - 1/7/1997;
"Rosas, Carlos s/concurso preventivo" - 15/10/1998; "Banco
de la Provincia de Buenos Aires c/Musaccio SRL y otros" - 2/6/1998, y
"Banco Macro SA c/Transportes Automotores 12 de octubre" -
28/3/2000, etc.
En
esos precedentes la Corte fijó doctrina sobre las disposiciones de la ley
24522 que refieren al fuero de atracción en el sentido de que "si
bien la norma contiene una disposición de carácter general en el inciso
1) del artículo 21, que parece predicar dicho efecto respecto de todas
las causas sin discriminación alguna; sin embargo, en el segundo inciso
del mismo artículo cita las excepciones al fuero de atracción, entre los
cuales menciona a los juicios de garantía real, respecto de los cuales
expresa que se suspenden o no pueden deducirse, hasta tanto no se presenta
el pedido de verificación del crédito. En consecuencia, no se altera la
solución procesal del régimen legal anterior [art. 22, incs. 1) y 3), L.
19551]".
Agregó
el Alto Tribunal que "la previsión de la ley concursal en torno a la
aplicación del fuero de atracción en las ejecuciones prendarias e
hipotecarias constituye un supuesto de limitación al instituto de
desplazamiento de la competencia, no sólo en orden a la distinta
circunscripción judicial en que tramitan, sino atendiendo al tipo de
proceso".
D) En
sentido concordante se pronunció buena parte de la doctrina y de la
jurisprudencia [cfr. CNCiv. - Sala A - 11/8/1997, "Banco Exterior SA
Uruguay c/Chiayah Hakim, Blanca Faride y otro" (ED - T. 176 - pág.
106); Sala F - 24/2/1997, "Ediciones Santillana SA c/Pavletich,
Armando E." (LL - T. 1997-C - Jurisp. Agrup.); Sala G - 24/10/1995,
"Windsor Investment SA c/Alda de Vendrele, María Esther"; Sala
I - 24/10/1995, "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/P. L. Rivero y
Cía."; Sala L - 27/3/1995, "Interbonos Cía. Financiera SA c/List,
José" (JA - T. 1997-II - Síntesis); CCiv. y Com. de San Isidro, en
pleno - 3/9/1996, "S. Alexis SA c/Ilvento SA y otros" (JA - T.
1998-I - pág. 139); CCiv. y Com. de San Martín - Sala 2 - 22/10/1998,
"Mousseigne, Adrián E. y otra c/Carciones, Vicente" (JA - T.
1999-I - pág. 103); CSJ de Tucumán - 20/3/1998, "Banco Mayo Coop.
Ltdo. c/Paseo Shopping SA" (JA - T. 1998-III - pág. 106) y Superior
Tribunal de Jujuy - 28/8/1998, "Conflicto de competencia entre el
Juzgado Civil y Comercial Nº 9 y el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 en el
expte. 1.708/96, concurso preventivo solicitado por Eduardo Alberto
Sancho"; Rivera, Julio C.: "Instituciones de derecho
concursal" - Ed. Rubinzal-Culzoni - 1996 - T. I - pág. 232; Vítolo,
Daniel: "Comentarios a la ley de concursos y quiebras 24522" - 1ª
ed. - Ed. Ad-Hoc SRL - Bs. As. - mayo/96 - pág. 115, "Iniciación en
el estudio del nuevo régimen legal de concursos y quiebras. Ley
24522" - pág. 68; Rivera-Roitman-Vítolo: "Concursos y
quiebras. Ley 24522" - pág. 46; Barbieri, Pablo C.: "Nuevo régimen
de concursos y quiebras. Ley 24522" - Ed. Universidad - 1995 - pág.
95; Martínez de Petrazzini, Verónica: "Ley de concursos y quiebras.
Ley 24522" - pág. 36; Negre de Alonso, Liliana T.: "Efectos de
la sentencia de apertura del concurso preventivo" - RDPC - Nº 10 -
Concursos y quiebras - T. I - pág. 77 y ss., "Los acreedores
laborales en el proceso concursal. Edición actualizada conforme ley
24522" - Ed. Rubinzal-Culzoni - 1996 - pág. 38; Granados, Ernesto:
"Efectos de la apertura del concurso preventivo" - "La
reforma concursal" - D y E - T. 4 - pág. 64 y ss; Dasso, Ariel A.:
"Quiebras. Concurso preventivo y 'cramdown'" - Ed. Ad-Hoc SRL -
1997 - T. I - pág. 155; Favier-Dubois, Eduardo M.: "Nuevo régimen
de concursos y quiebras. Ley 24522" - pág. 17; García Martínez,
Roberto: "Derecho concursal" - Ed. Abeledo-Perrot - 1997 - pág.
117; Wetzler Malbrán, Ricardo: "Algunas reflexiones sobre la
competencia en las ejecuciones hipotecarias" - ED - T. 185 - pág.
1382; De Estrada, Mariano: "Algunas consideraciones respecto del
fuero de atracción del concurso preventivo y las ejecuciones de garantías
reales" - ED - T. 172 - pág. 903; Elbersci, María del Pilar:
"Exclusión de la atracción en las ejecuciones prendarias e
hipotecarias" - Ponencias presentadas en el III Congreso Argentino de
Derecho Concursal - T. II - pág. 240, etc.].
También
ha sido esa la opinión prevaleciente entre las distintas Salas de este
Tribunal [cfr. Sala A - 28/6/1996, "Banco de la Provincia de Buenos
Aires c/Química Sudamericana"; 20/9/1996, "Banco Corporación
Metropolitano de Finanzas c/Dom Car SA y otro" (LL - T. 1999-C - pág.
353); 22/11/1996", "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Dom Car
SA s/ejecución prendaria"; 27/6/1997, "Maspro SA s/concurso
preventivo" (ED - T. 176 - pág. 91); 28/8/1997, "Banco de la
Provincia de Buenos Aires c/Clasi SACIyA" (JA - T. 1998-I - pág.
113); 26/11/1998, "Eiroa Automotores c/Transportes 12 de octubre SA
s/ejecución prendaria"; 11/12/1998, "Zetone y Sabbagh SA
s/concurso preventivo s/incidente de apelación"; Sala C -
24/11/1995, "La Vascongada SA s/quiebra s/Serpesa SA y otra s/ejecución
hipotecaria" (ED - T. 165 - pág. 570); 10/5/1996, "Banco de la
Provincia de Buenos Aires c/Cerámica Sevilla SAIC s/ejecución
hipotecaria"; 7/3/1997, "Pegaso Argentina SACIF c/Fiore, Alberto
Atilio y otro s/ejecución prendaria"; 23/3/1998, "Producciones
Agrarias SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión, art. 37, LC
por Fideca Cía. Financiera"; Sala E - 19/11/1996, "Banco Río
de la Plata SA c/García, Gustavo Daniel y otro s/ejecución" (ED -
T. 172 - pág. 598); 16/4/1997, "Banco de la Nación Argentina c/Muñoz
SA"; 30/5/1997, "GMAC de Argentina c/Vealfe SA y otro" (JA
- T. 1998-I - pág. 131); 7/11/1997, "Armando J. Ríos SACIFI c/Bestran
SA s/ejecución prendaria"; 30/4/1998, "Banco Mayo Coop. Ltdo.
c/Bertoncini Construcciones SA", etc.].
E) En
tal línea de pensamiento debe colegirse, entonces, que la inclusión de
las ejecuciones de garantías reales en el inciso 2) del artículo 21 de
la ley 24522 tuvo como premisa erigir a tales supuestos en otra excepción
al principio del fuero de atracción de los concursos y si no fueron
incluidos de manera textual, como los casos de los procesos de expropiación
y de los que se fundan en las relaciones de familia, ha sido en razón de
que las ejecuciones de garantías reales requieren -a diferencia de
aquellos supuestos-, tanto para su iniciación como para su continuación,
la presentación del pedido de verificación de créditos.
Adicionalmente,
la solución que se propicia tiende a otorgarle a la norma una
interpretación integradora y sistemática, propósito que no se lograría
de "darle al punto y seguido, que separa los dos primeros casos del
tratamiento de las garantías prendarias e hipotecarias, una interpretación
disociadora dentro de una misma previsión legal" ("Exclusión
de la atracción en las ejecuciones prendarias e hipotecarias" -
Ponencias presentadas en el III Congreso Argentino de Derecho Concursal -
T. II - pág. 240).
Por
último, cabe reparar en que carecería de sentido supeditar el inicio o
la continuación de estas ejecuciones al pedido de verificación, si ellas
debieran tramitar ante el juez del concurso por hallarse alcanzadas por el
fuero de atracción. Porque si así fuese, la sentencia ejecutiva deberá
siempre dictarse por el propio juez del concurso y ella equivaldría al
pronunciamiento verificatorio, conforme se prevé en el inciso 1), lo que
importaría que la previsión del inciso 2) vendría a resultar, en este
aspecto, redundante.
Pero
no parece aconsejable una interpretación que deja parcialmente estéril o
carente de efectos a la norma de cuya inteligencia se trata.
F)
Por todo ello, votamos por la negativa a la cuestion propuesta.
II -
Los señores Jueces Enrique M. Butty, María L. Gómez Alonso de Díaz
Cordero, Carlos M. Rotman y Felipe M. Cuartero, dicen:
A)
Como fuera descripto en el precedente que se invoca en la sentencia de la
Sala D de este Tribunal que motivó la convocatoria del presente, la
cuestión aquí debatida divide a la doctrina y a la jurisprudencia.
Así,
basta citar entre los autores que postulan la tesis de la procedencia del
fuero de atracción de las ejecuciones de garantías reales por los
concursos preventivos a Maffía, Osvaldo J. ("Aspectos de la nueva
ley de concursos: el fuero de atracción" - LL - 3/9/1996); Mosso,
Guillermo J. ("Concurso preventivo y ejecución de garantías
reales" - ED - T. 168 - pág. 1147) y Rouillón, Adolfo A. N.
("Régimen de concursos y quiebras. Ley 24522" - 9ª ed. - Ed.
Astrea - Bs. As. - 2000), entre otros.
Entre
la doctrina central que sostiene la posición contraria -a la que han
adherido nuestros distinguidos colegas preopinantes-, se pueden destacar a
Rivera, Julio C. ("Instituciones de derecho concursal" - Ed.
Rubinzal-Culzoni - Bs. As. - 1996/97), Vítolo, Daniel R.
("Comentarios de la ley de concursos y quiebras 24522" - Ed. Ad-Hoc
- 1996) y Barbieri, Pablo C. ("Nuevo régimen de concursos y
quiebras" - Ed. Universidad - Bs. As. - 1995).
B)
Expuestos sucintamente los términos de la controvertida interpretación
de la doctrina, que por cierto y como ya fuera adelantado tuvo su impacto
en la jurisprudencia, circunstancia que hoy nos coloca frente a la
necesidad de adoptar una decisión plenaria, adelantamos que respondemos
afirmativamente a la cuestión propuesta y por tanto consideramos que las
ejecuciones de garantías reales están sujetas al fuero de atracción de
los concursos preventivos.
En
efecto, los magistrados que suscribimos este voto hemos señalado ya en
oportunidad de pronunciarnos en distintos precedentes que el artículo 21
de la ley 24522 establece en su primer inciso la disposición genérica
del fuero de atracción del concurso preventivo respecto de todos los
procesos de contenido patrimonial seguidos contra el concursado, y que el
inciso 2) de esa disposición prevé dos situaciones distintas,
"contenidas en dos oraciones separadas por un punto" (CNCom. -
Sala D, "Automotores Haedo SACIFI c/Establecimiento Elaborador de
Alim Sacaam Argentino y otros s/ejecución prendaria").
Así,
la primera de esas situaciones está referida con exclusividad a los
juicios de expropiación y a los fundados en relaciones de familia,
reviendo la norma a su respecto la exclusión del fuero de atracción.
La
segunda situación descripta en la norma está referida al supuesto que
convoca al presente, esto es la previsión en cuanto a las ejecuciones de
garantías reales, disponiendo en tal sentido que éstas "se
suspenden o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido
de verificación respectivo".
Conforme
ya fuera expuesto en los precedentes comentados, las dos previsiones
contenidas en el mentado inciso 2) del artículo 21 de la ley 24522 son
diferentes tanto en lo que se refiere a los tipos legales que representan
como a las consecuencias jurídicas que la norma establece para cada uno
de ellos.
En
ese orden de ideas, para los juicios de expropiación y los que se funden
en las relaciones de familia, aquella consecuencia prevista por la ley es
la exclusión del fuero de atracción; en cambio, para el segundo
supuesto, esto es, la ejecución de garantías reales, la consecuencia
resulta la suspensión del trámite, o la imposibilidad de iniciarlos,
hasta que se cumpla con el pedido de verificación respectivo; esto
implica, en consecuencia, que la ley no prevea a su respecto la exclusión
del fuero de atracción.
En idéntico
sentido al que ha sido expuesto, se ha pronunciado la doctrina señalando
que "de la regla de radicación del inciso 1) del artículo 21 sólo
se exceptúan los procesos de expropiación y los que se funden en las
relaciones de familia según la primera frase del inciso 2) del mencionado
artículo. Las ejecuciones de garantías reales, en cambio, si bien pueden
proseguirse después de acreditarse que se pidió la verificación, no están
expresamente exceptuadas del fuero de atracción" (Rouillón, Adolfo:
"Las ejecuciones de garantías reales y el fuero de atracción del
concurso preventivo del deudor" - LL - T. 1998-E - pág. 107).
Para
concluir, sólo resta añadir que no escapa al conocimiento de los
magistrados que suscribimos este voto los precedentes de la Corte Suprema
contestes con la tesis contraria a la que aquí postulamos, no obstante lo
cual es el propio Alto Tribunal que ha señalado que dicha doctrina no es
vinculante cuando la decisión del tribunal inferior desarrolla nuevos
fundamentos y que "la prescindencia de la doctrina de un fallo
anterior de la Corte, establecida en un juicio distinto, no sustenta la
tacha de arbitrariedad, si la sentencia apelada se halla suficientemente
fundada" (Fallos - T. 255 - pág. 187; T. 262 - pág. 101; T. 263 - pág.
145; T. 264 - pág. 13; T. 307 - pág. 671, entre otros).
C) En
atención a los argumentos expuestos y en punto a la estricta cuestión a
resolver, consideramos que el concurso preventivo ejerce fuero de atracción
con respecto a las ejecuciones de garantías reales.
III -
El señor Enrique M. Butty agrega:
Adhiero
en lo principal al voto de la minoría.
Sin
perjuicio de ello, y sólo como comentario, manifiesto que observo en
ambas posturas una referencia significativa a lo juzgado sobre la materia
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es mi convicción que debo
dejar a salvo que, en la actual estructura constitucional de la República,
la jurisprudencia de dicho Tribunal no es en absoluto obligatorio para las
demás instancias. Y en este concreto punto -obligatoriedad- lo que pueda
haber interpretado la propia Corte es inconducente: otra interpretación
implicaría verdadero círculo vicioso, por tautología.
IV -
Por los fundamentos del Acuerdo precedente, SE FIJA como doctrina legal
que: el concurso preventivo no ejerce fuero de atracción con
respecto a las "ejecuciones de garantías reales".
En
atención a que la doctrina expuesta se ajusta a la del pronunciamiento de
fojas 30, SE LO CONFIRMA.
Notifíquese.
Isabel
Míguez - Julio J. Peirano - Carlos Viale - Enrique M. Butty - Ana I.
Piaggi - María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - José L. Monti - Héctor
M. Di Tella - Bindo B. Caviglione Fraga - Carlos M. Rotman - Felipe M.
Cuartero - Helios A. Guerrero - Rodolfo A. Ramírez - Martín Arecha
EL PRESENTE
TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA SOCIETARIA DE ERREPAR ,
TOMO XIII, JULIO/01
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