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Consciente
del importante grado de desarrollo, alcanzado y por venir, del comercio
electrónico en el mundo globalizado, la autora desarrolla puntualmente
algunos aspectos relacionados con temas aduaneros, legales e impositivos
en el marco de la caracterización de esta moderna forma de transacción,
la cual se encuentra aún insuficientemente regulada en la normativa
vigente. La participación del profesional de ciencias económicas en este
incipiente proceso es señalada como muy importante por la doctora Díaz,
quien entre otras conclusiones remarca la necesidad de formación de
organismos internacionales que fijen criterios comunes, la creación de un
marco jurídico e impositivo que permita la inserción de nuestro país en
la comunidad internacional y la inclusión de un capítulo especialmente
referido al "e-commerce" en los convenios para evitar la doble
imposición internacional existentes en la actualidad.
1.
¿QUE ES EL "E-COMMERCE"?
En
general se entiende por "e-commerce" o comercio electrónico a
cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan
en forma electrónica en lugar del intercambio o contacto físico directo.
El "e-commerce" integra todo el proceso de comercio: la
consulta, la cotización, la demostración, las propuestas, la vidriera y
finalmente la venta y el "help desk".
La
transparencia, la velocidad, la reducción de los costos de la transacción
y la comunicación "on line" con los participantes del circuito
comercial de la empresa, son algunas de las ventajas que las empresas
pueden encontrar en el comercio electrónico.
2.
CARACTERISTICAS DEL "E-COMMERCE"
Las
cuatro categorías en las cuales puede dividirse el "e-commerce"
son:
1)
Empresa al consumidor (b2c).
2)
Empresa a empresa (b2b).
3)
Empresa-administración pública (b2g).
4)
Usuarios-usuarios (c2c).
A
su vez puede clasificarse de dos formas:
a)
Indirecto: consiste en adquirir bienes tangibles que luego
necesitan ser enviados físicamente usando canales convencionales de
distribución (envío postal y servicio de courier). Esta clase de
comercio depende de factores externos como por ejemplo la eficiencia del
transporte.
b)
Directo: Es aquel mediante el cual el pedido, el pago y el envío
de los bienes intangibles y/o servicios se producen "on line"
(programas informáticos, servicios de información), permite
transacciones electrónicas de extremo a extremo sin obstáculos a través
de las fronteras geográficas, aprovechando todo el potencial de los
mercados electrónicos mundiales.
Esta
clasificación es importante ya que el indirecto se asemeja a una venta
telefónica mientras que en las otras como la venta de música, diseños y
software, que puedan prestarse de una computadora a otra, son inmateriales
y viajan por la red, por lo cual resulta necesario comprender
adecuadamente cada uno de los tipos de intangibles y servicios prestados.
La
herramienta de Internet más conocida es la "World Wide Web" (www).
Este método de comunicación permite a los usuarios publicar documentos,
imágenes, videos, etc., pudiendo ser accedido por cualquier otro usuario
ubicado en cualquier parte del mundo. Las páginas o sites son grupos de
información colocados en un servidor (server), que se contrata a través
de un ISP (Internet Service Provider) para efectuar una operación de
"downloading" (transferir un programa de un site a una
computadora personal). Es decir que el server, el ISP, y el cliente o
consumidor final pueden estar ubicados en diferentes países.
Para
comprender alguna de las alternativas de este negocio basta comentar un
artículo publicado por The Wall Street Journal Américas en el diario
"La Nación" sobre Internet y la supervivencia de la industria
musical(1).
El artículo comienza así: "como termitas tecnológicas, los
usuarios de computadoras que intercambian grabaciones gratuitas están
destruyendo las bases de la industria musical. Muchos usan un servicio
llamado Napster, que ha desatado una plaga de piratería que podría
llegar al negocio de los libros, fotografía y software ... durante los últimos
dos años, los cinco sellos principales (Universal, Sony, BMG, Warner y
EMI) se han estado preparando para autorizar a la gente a bajar populares
grabaciones a través de servicios que empezarían a llegar al mercado
estadounidense en estos meses. Para hacer estas descargas digitales
atractivas y dificultarle la vida a los piratas, la industria está
preparando una serie de programas de premios y castigos. También trabaja
silenciosamente en planes para otros servicios digitales, alguno de los
cuales se basa en el mismo principio fundamental detrás de Napster".
A continuación se describen modelos de negocios:
|
CONCEPTO
|
MODELO
DE NEGOCIO
|
|
Música
para descarga
|
Empresas
discográficas y otras del género están vendiendo o planean
hacerlo, archivos musicales, bien como CD completos o
“singles”.
|
|
Música
gratis para descargar
|
Muchas
nuevas firmas de Internet ofrecen o facilitan la descarga de música,
como promociones de discográficas o artistas sin contrato.
Publicidad, la principal fuente de ingresos.
|
|
Archivos
digitales
|
Sitios
gratis en la web crean nuevos canales de programación de radio o
para dar mayor alcance a las estaciones tradicionales. Apoyados en
publicidad
|
|
Música
personalizada
|
Especializados
en determinadas selecciones de música creadas por los usuarios.
Basada en publicidad o suscripciones mensuales.
|
|
Guías
musicales
|
Estos
sitios llevan a los usuarios hacia las grabaciones digitales con
la ayuda de un equipo de trabajo apoyado en publicidad.
|
|
Recomendación
de buscadores
|
Usando
Base de Datos y otras tecnologías, estas compañías ayudan a los
usuarios a encontrar música similar a sus gustos. Basada en
publicidad
|
|
Software
para la música
|
Estas
compañías regalan lectores de software para PC´s pero venden
programas relacionados y obtiene ingresos por otros servicios.
|
3.
CIRCUITO ADMINISTRATIVO DEL "E-COMMERCE"
La
constitución de la empresa virtual implica el armado de los circuitos
administrativos similares a los utilizados en una empresa tradicional. Se
resume a continuación la documentación relacionada con este tipo de
negocio:
*
Compras locales/importaciones
-
Ordenes de compra/importación.
-
Acuse de recibo de las órdenes de compra/importación.
-
Cambios y ajustes a las órdenes de compra.
-
Consultas sobre el estado de las órdenes de compra.
-
Pago de impuestos.
-
Inventario.
-
Tiempo de recepción promedio y necesarios.
*
Finanzas y contabilidad
-
Facturas/remitos.
-
Conocimientos de embarque/despachos de importación.
-
Notas de débito y crédito.
-
Pagos/cobranzas.
-
Recibos de pagos/cobranza.
-
Resúmenes bancarios/tarjetas de crédito.
-
Notificación de aceptación/rechazo de pagos/cobros.
-
Armado y presentación de DDJJ de impuestos.
*
Control de inventario
-
Ajustes de inventarios.
-
Inventario mínimo o máximo.
-
Planificación de la producción.
-
Tiempo de recepción y entrega de productos.
-
Análisis de la necesidad de importación o compra local del producto.
La
complejidad de toda la operatoria abarca temas tales como la firma
digital, situación impositiva y aduanera de los bienes intangibles,
compromisos internacionales preexistentes, privacidad, propiedad
intelectual, delitos informáticos, defensa del consumidor, evasión
tributaria, precios de transferencia, rol de los bancos, transparencia,
seguridad en las transacciones así como infraestructura tecnológica,
temas contractuales y laborales relacionados con el "start-up" y
las "stock options", etc.
4.
ASPECTOS LEGALES DEL "E-COMMERCE"
La
Constitución Nacional establece en los artículos 14, 19 y 20 que tanto
los ciudadanos argentinos como los extranjeros sean personas físicas y
jurídicas, están habilitados para ejercer toda industria o comercio lícito
en tanto no esté prohibido por ley, incluyendo en este concepto al
comercio electrónico como cualquier actividad mercantil que se ejercite
en el ambiente "en línea".
Por
su parte, el Código Civil Argentino, en el artículo 1197, establece que
las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla
general a la cual deben someterse como la ley misma. Por lo tanto, la
legislación argentina permite que los interesados en practicar comercio
electrónico construyan su propio ambiente jurídico, incluso derogando
las disposiciones generales de la ley que se aplican por defecto ante la
falta de convención particular en contrario.
En
un trabajo realizado por el doctor Alberto Millé sobre los aspectos
legales del comercio electrónico(2),
considera que los aspectos verdaderamente críticos que reclaman ajuste en
la legislación de fondo son:
*
Extender a los procedimientos electrónicos de rúbrica el concepto legal
de firma ya que ésta es la forma de consentimiento en los actos jurídicos
En
concordancia con estas modificaciones se debieran reglamentar:
-
Las características que deberá reunir un archivo mensaje digital para
adquirir valor documental y obligatorio.
-
Condiciones requeridas al intercambio de mensajes digitales.
-
Valor probatorio y condiciones de archivo de los archivos y mensajes
digitales.
-
Modalidades de contratos por medio de mensajes digitales.
-
Obligaciones de los emisores y receptores de mensajes digitales.
-
Atributos y recaudos de las entidades de certificación de firmas
digitales.
-
Atributos y recaudos de los certificados de firmas digitales
La
Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados se
encuentra redactando la versión final de un proyecto de ley de firma
digital, el que podría cambiar muchas de las operaciones comerciales que
realizamos actualmente mediante "papel".
Otros
temas legales de importancia para permitir el pleno desarrollo del
comercio electrónico son:
-
La regulación de la privacidad para proteger los datos de los usuarios,
permitiendo la libre circulación que tenga un interés público.
-
Una ley de delitos informáticos que dé protección y seguridad a los
sitios de comercio electrónico.
-
La protección del consumidor "on line" de forma tal que éste
tenga seguridad de las transacciones en línea.
-
Definición del carácter remunerativo o no de las "stock options".
Reglamentación del tratamiento de las "stock options" a nivel
previsional.
5.
ASPECTOS ADUANEROS
De
las distintas formas que puede asumir el "e-commerce" se
analizará el comercio B2C realizado en forma indirecta, el ejemplo más
claro es el de una persona que baja un programa de computación realizado
en otro país para ser utilizado en forma personal en la Argentina.
Obviamente quedan fuera del análisis otras modalidades que resulta difícil
abarcar en un sólo trabajo. ¿Esta operación es una importación? ¿Cuándo
se produce el hecho imponible? ¿Está gravado con derechos? A continuación
se irán analizando las normas aduaneras que permitirán ir arribando a
alguna conclusión.
El
Código Aduanero (L. 22415), modificado por la ley 25063 (del 31/12/1998),
artículo 10 establece que:
1.
Es "mercadería" todo objeto susceptible de ser importado o
exportado.
2.
Se consideran igualmente como si se tratara de mercadería:
a)
Las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior,
cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país
excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni
en competencia con otros proveedores.
b)
Los derechos de autor y propiedad intelectual.
Con
respecto al punto 1 nos remitimos a la explicación brindada por Alsina-Barreira-Basaldúa-Cotter-Moine
y Vidal Albarracín en su código (T. I, pág. 62) en la que especifican
que para el derecho aduanero el concepto es amplio, dado que comprende aun
el caso en que la importación o exportación no tuviera como sustracto un
acto de comercio sino, por ejemplo, un acto a título gratuito. Dicen
también que al no emplearse la palabra "cosa" sino
"objeto" quedan incluidos en la definición los objetos
inmateriales (art. 2312, CC) como por ejemplo cita Goodwill gastos de
primer establecimiento, de organización, derechos de patentes, de
publicidad, concesiones de explotación de servicios públicos, marcas,
nombres y designaciones comerciales, fórmulas de fabricación, etc.
Con
respecto al punto 2.a) me remito a un artículo escrito por Casas y
Biscardi en el Periódico Económico Tributario(3)
en el cual "concluyen que las condiciones de competencia y
comerciales deben darse en forma conjunta, teniendo el artículo su fuente
en el artículo 1º, apartado 3 del Convenio de Servicios de OMC que
excluye de su ámbito los servicios denominados gubernamentales o en
ejercicio de las facultades gubernamentales, que son precisamente los
prestados en condiciones no comerciales ni en competencia con otros
proveedores".
Asimismo
consideran que sólo las importaciones serán alcanzadas por el hecho
gravado debido a que la ley se refiere a locaciones y prestaciones de
servicios realizadas en el exterior y utilizadas o explotadas
efectivamente en el país. O sea que se pueden imponer derechos de
importación pero no de exportación. Por lo que este tipo de mercaderías
sólo será importable pero no exportables.
Los
derechos de autor y propiedad intelectual comprendidos en el artículo 2º,
inciso b), se encuentran enmarcados en la ley 11723. Dentro de esta norma
modificada por la ley 25036, se incluyen en su inciso d) la propiedad
intelectual derivada de la creación de programas de computación.
Asimismo
el doctor Julio Ledesma considera que "bajo lo que puede denominarse
derecho de la creación (o tutelaje jurídico del ingenio humano) existen
dos ramas, cuales son: el derecho de la propiedad industrial,
normatizante de las invenciones (patentes) descubrimientos, marcas,
designaciones, diseños y modelos industriales, modelos de utilidad,
secretos industriales y concurrencia desleal y el derecho de la
propiedad intelectual, relativo a las obras literarias, científicas,
artísticas, coreográficas, pantomímicas, cinematográficas, fonográficas,
fotográficas, traducciones y muy recientemente informáticas. Se
consideran derechos de autor las creaciones originales en los campos de la
literatura y de las artes, mientras que son contratos de cesión de
derechos de autor los instrumentos jurídicos a través de los cuales se
realiza la transferencia de la titularidad de la obra o de los derechos de
su explotación mediante reproducción o transmisión, por parte del autor
original hacia un determinado individuo o entidad, recibiendo una única
contraprestación pecuniaria en el caso de cesión plena de derechos, o
importes periódicos (regalías fijas mensuales o porcentajes sobre
ventas) en el caso de cesión parcial de derechos.
En
esta definición de derechos de autor es importante resaltar el carácter
de oneroso que debe tener la transferencia o transmisión del programa.
También importa el destino que se le dará a la obra, ya que se refiere a
la explotación que se le dará al mismo.
El
artículo 11 del Código Aduanero establece que en las normas que se
dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se
individualizará y clasificará de acuerdo con el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, establecido por el Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Subsecretaría de
Finanzas Públicas, debe mantener permanentemente actualizadas las
versiones vigentes en la República, del sistema armonizado de designación
y codificación de mercancías y de sus notas explicativas, a medida que
el Consejo de Cooperación Aduanera modificare sus textos oficiales.
Las
partidas en las que se encuentran incluidos los derechos de autor y
propiedad intelectual son:
-
8524.31.00.120J (CD) propiedad intelectual de programas de aplicación
para computadoras -software-, con valor discriminado en factura conforme
los artículos 1º y 3º de la resolución (MEyOySP) 856/95.
-
8524.40.00.120L (Cintas) propiedad intelectual de programas de aplicación
para computadoras -software-, con valor discriminado en factura conforme
los artículos 1º y 3º de la resolución (MEyOySP) 856/95.
En
este caso, como puede observarse lo que se incluye es la propiedad
intelectual siempre que esté incluida en un soporte físico, por lo que
en el caso que estamos analizando al bajarlo directamente de la web no
existe tal soporte físico. Por lo tanto, debiera modificarse el
Nomenclador para que estos conceptos queden alcanzados.
Al
considerar mercadería a los programas de computación sería factible
extender el concepto de importación receptado en los artículos 14 y 15
del Código Aduanero a los mismos. A continuación se transcriben para
facilitar su análisis:
El
artículo 14 del Código establece que, en ausencia de disposiciones
especiales aplicables, el origen de la mercadería importada se determina
de conformidad con las siguientes reglas:
a)
la mercadería que fuere un producto natural es originaria del país en
cuyo suelo, agua territorial, lecho y subsuelo submarinos o espacio aéreo
hubiera nacido y sido criada, o hubiera sido cosechada,
recolectada, extraída o aprehendida;
b)
la mercadería extraída en alta mar o en su espacio aéreo, por buques,
aeronaves y demás medios de transporte o artefactos de cualquier tipo, es
originaria del país al que correspondiere el pabellón o matrícula de
aquéllos. Del mismo origen se considera el producto resultante de la
transformación o del perfeccionamiento de dicha mercadería en alta mar o
en su espacio aéreo, siempre que no hubiese mediado aporte de materia de
otro país;
c)
la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, sin
el aporte de materia de otro, es originaria del país donde hubiera
sido fabricada;
d)
la mercadería que fuere un producto manufacturado en un solo país, con
el aporte total o parcial de materia de otro, es originaria de aquel en el
cual se hubiera realizado la transformación o el perfeccionamiento,
siempre que dichos procesos hubieran variado las características de la
mercadería de modo tal que ello implicare un cambio de la partida de la
Nomenclatura aplicable;
e)
la mercadería que hubiera sufrido transformaciones o perfeccionamientos
en distintos países, como consecuencia de las cuales se hubiesen variado
sus características de modo tal que ello implicare un cambio de la
partida de la Nomenclatura aplicable, es originaria del país al cual
resultare atribuible el último cambio de partida;
f)
cuando no resultaren aplicables las reglas precedentes, la mercadería
es originaria de aquel lugar en el que se la hubiere sometido a un proceso
que le otorgare el mayor valor relativo en aduana al producto importado,
y si fueren dos o más los que se encontraren en tales condiciones, la
mercadería se considera originaria del último de ellos.
Aun
cuando fueren de aplicación las reglas previstas en los incisos d) y e)
del apartado 1 de este artículo, el Poder Ejecutivo, por motivos
fundados, podrá establecer que el origen de cierta especie de mercadería
se determine por cualquiera de los siguientes métodos:
a)
de conformidad con la regla prevista en el inciso f) del apartado 1 de
este artículo;
b)
en función de una lista de transformaciones o perfeccionamientos que se
consideren especialmente relevantes;
c)
conforme a otros criterios similares que se consideren idóneos a tales
fines. El Poder Ejecutivo podrá delegar la facultad prevista en este
apartado en el Ministerio de Economía.
El
artículo 15 establece que, en ausencia de disposiciones especiales
aplicables, la mercadería se considera procedente del lugar del cual hubiera
sido expedida con destino final al lugar de importación.
Los
artículos mencionados brindan elementos que permiten determinar el origen
de los programas. Sin embargo en muchos casos resulta dificultoso conocer
el país de dónde provienen, por lo que tal como se verá en el análisis
tributario será necesario establecer un criterio especial aplicable si no
puede resolverse claramente.
En
función de lo expuesto podríamos concluir que en el supuesto que se
analiza y teniendo en cuenta que existe mucho más la transferencia de un
programa de computación de una empresa a un individuo para su uso
particular no estaría alcanzada por los derechos aduaneros, ya que se
realiza en forma no onerosa, el destino final no es su explotación o
reventa y finalmente porque no se encuentra exactamente contemplado en el
Nomenclador ya comentado.
6.
ASPECTOS TRIBUTARIOS
6.1.
INTRODUCCION
El
tratamiento impositivo de los negocios por Internet es sumamente complejo
debido a la falta de normas que contemplen este negocio y a las diversas
formas que pueden asumir. El problema se agrava aún más cuando
consideramos los números que el mismo involucra. En un artículo
publicado en Business Week(4),
el secretario de Comercio de Estados Unidos, William Daley, indica que según
Forrester Research, los ingresos de la venta minorista podrían pasar de
los U$S 7.800 millones del año 1999 a U$S 108.000 millones en el 2003 y
el negocio de inversiones alcanzaría U$S 1,3 billones.
6.2.
POTESTAD TRIBUTARIA
Uno
de los aspectos más difíciles de resolver está relacionado con la
potestad tributaria de los países. La potestad tributaria es la facultad
que tienen los estados para crear unilateralmente tributos cuyo pago será
exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria. La apertura
de la economía y la globalización transforma los problemas nacionales en
internacionales que si no se abordan y contienen pueden producir
fricciones y eventualmente conflictos entre los países. En épocas
pasadas en una economía cerrada cualquier país podía aplicar su política
tributaria sin preocuparse por la forma que afectaba a otros países. La
globalización ha cambiado todo esto. En el entorno actual las acciones de
muchos gobiernos se ven notablemente limitadas por las de otros gobiernos
y los efectos secundarios extrafronterizos generados por la tributación
han adquirido gran importancia.
El
papel que las instituciones internacionales (como el FMI, OCDE, OMC, la
OPS, el Banco Mundial, el BPI, la ONU y otras similares) ha ido creciendo
a través de los años, sin embargo no existe una institución encargada
de arbitrar o supervisar las consecuencias de los sistemas tributarios de
cada país.
6.3.
CONVENIOS VIGENTES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
En
un trabajo publicado por el profesor Vito Tanzi en Criterios Tributarios(5)
considera que "los países están compitiendo cada vez menos a través
de aranceles y restricciones cuantitativas al comercio y a través de las
variaciones de tipo de cambio y cada vez más mediante el uso de
incentivos tributarios, ajustes a las tasas de impuestos, cambios en el
tratamiento administrativo de ciertos ingresos y otros ajustes similares.
Este es el proceso que está conduciendo a una degradación tributaria. A
medida que el comercio sigue liberándose y el capital tiene mayor
facilidad para desplazarse, aumentarán las ventajas de la competencia
tributaria. La base tributaria mundial se convertirá en uno de los
patrimonios comunes que pueden explotarse".
A
los efectos de evitar que un mismo hecho económico o patrimonio pueda
quedar gravado en dos jurisdicciones se firman convenios para evitar la
doble imposición internacional. Los convenios firmados por Argentina son:
|
CONVENIO FIRMADO CON
|
NORMA LEGAL
|
PUBLICADO (1)
|
VIGENCIA
|
|
Alemania
|
L.
22025
|
23/7/1979
|
1/1/1976
|
|
Australia
|
L.
25238
|
31/12/1999
|
(2)
|
|
Austria
|
L.
22589
|
20/5/1982
|
17/1/1983
|
|
Bélgica
|
L.
24850
|
22/7/1997
|
21/7/1999
|
|
Bolivia
|
L.
21780
|
25/4/1978
|
4/6/1979
|
|
Brasil
|
L.
22675
|
17/11/1982
|
7/12/1982
|
|
Canadá
|
L.
24398
|
13/12/1994
|
30/12/1994
|
|
Chile
|
L.
23228
|
1/10/1985
|
19/12/1985
|
|
Dinamarca
|
L.
24838
|
24/7/1997
|
3/9/1997
|
|
EE.UU.
|
El
presente convenio no ha sido ratificado por ley
|
|
España
|
L.
24258
|
19/11/1993
|
28/7/1994
|
|
Finlandia
|
L.
24654
|
10/7/1996
|
5/12/1996
|
|
Francia
|
L.
22357
|
30/12/1980
|
1/3/1981
|
|
Italia
|
L.
22747
|
24/2/1983
|
15/12/1983
|
|
Países
Bajos
|
L.
24933
|
15/1/1998
|
11/2/1998
|
|
Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
|
L.
24727
|
4/12/1996
|
1/8/1997
|
|
Suecia
|
L.
24795
|
14/4/1997
|
10/5/1997
|
(1)
Boletín Oficial
(2)
Surtirá efectos a partir del 1 de enero inclusive del año calendario
siguiente a aquel en que el acuerdo entre en vigor (art. 28)
En
su mayor parte los convenios firmados por nuestro país siguen los
lineamientos del Modelo de Convenio de Doble tributación de la OCDE. Las
modificaciones introducidas en el mismo por el Comité Fiscal de dicho
Organismo en 1992 tiene como objetivo, entre otros, contemplar el
desarrollo de nuevas tecnologías y la existencia de nuevas y más
sofisticadas técnicas de ejecución de las operaciones internacionales.
Una
de estas modificaciones, aunque limitada al comentario, es el relativo al
artículo 12 en el cual indican que las remuneraciones relativas al
software pueden considerarse regalías o royalties sólo cuando el
software desarrollado por un sujeto de un estado miembro es utilizado por
un sujeto de otro estado miembro con fines comerciales. De tal forma que
según el comentario, hay pago de rega- lías sólo cuando el software, en
su forma originaria u oportunamente adaptado, se incluye en el ciclo de
los negocios.
6.4.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El
doctor Enrique J. Reig(6)
dice "en derecho tributario a los criterios para vincular la
sustancia gravable con el Estado que ejercerá dicha potestad, se los
conoce con el nombre de momentos de vinculación y, a dicho vínculo como
vínculo jurisdiccional.
"Las
legislaciones se orientan de diversas maneras al escoger tal momento, y así
los criterios utilizables resultan ser: el del domicilio, residencia o
nacionalidad del beneficiario de la renta mundial o global, llamado también
principio de la universalidad o de la renta mundial o global, y el de la
ubicación territorial o geográfica de la fuente de donde proviene, o
principio del país de origen, desechando en general el lugar de celebración
de los contratos".
A
los efectos de determinar la fuente nuestro país ha adoptado el criterio
de residencia completándolo con el de territorialidad. La ley de impuesto
a las ganancias considera que las personas de existencia visible o ideal
residentes en el país tributan sobre la totalidad de sus ganancias
obtenidas en el país o en el exterior (criterio de renta mundial) y
pueden computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente
abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero
("tax credit").
Para
las personas físicas y sucesiones indivisas: están gravadas las
ganancias que se obtengan en forma habitual (o que sean susceptible de
serlo).
Para
las sociedades y empresas unipersonales: se gravan todas las ganancias que
obtengan (habituales o no).
Las
personas de existencia visible o ideal, no residentes en el país tributan
exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina (mediante un régimen
de retención con carácter de pago único y definitivo).
Las
sucursales, filiales de empresas extranjeras y establecimientos estables
de empresas, personas o entidades del extranjero, liquidan el impuesto
como residentes en el país y deben efectuar sus registraciones contables
en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales y demás
establecimientos estables o filiales.
Las
transacciones con personas o entidades vinculadas del exterior son
consideradas, a todos los efectos, como celebradas entre entes
independientes cuando sus prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas
normales de mercado entre entes independientes ("arm's lenght").
Las
transacciones entre un establecimiento estable, a que alude el inciso b)
del artículo 69, o una sociedad o fideicomiso comprendido en los incisos
a) y b) y en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo
49, respectivamente, con personas o entidades vinculadas constituidas,
domiciliadas o ubicadas en el exterior serán considerados, a todos los
efectos, como entre partes independientes cuando sus prestaciones y
condiciones se ajusten a las prácticas normales del mercado, excepto
cuando se trate de retribuciones por la explotación de marcas y patentes
pertenecientes a sujetos del exterior, en los montos que excedan los límites
que establezca la reglamentación. El reglamento dice que sólo será
deducible el 80% de las retribuciones que se abonen por la explotación de
marcas y patentes a sujetos del exterior.
Del
análisis de la ley se desprenden tres temas de fundamental importancia
para la determinación del impuesto a las ganancias en el comercio electrónico;
la fuente, la residencia y el concepto de establecimiento estable.
Consideremos el siguiente ejemplo: Si el site está colocado en un server
en Uruguay, que se contrata a través de un ISP ubicado en Argentina para
efectuar una operación de "downloading" en Chile, algunas de
las preguntas que surgen son:
1.
¿El site es un establecimiento estable?
2.
¿La ganancia es de fuente argentina o extranjera?
3.
En caso de que se considere que la renta es de fuente argentina y que el
beneficiario es del exterior, ¿cómo se realizaría en la práctica?, ya
que muchas operaciones se realizan desde la empresa extranjera dueña del
site y una PC personal (b2c).
1.
A los efectos de la ley de impuesto a las ganancias la definición de si
el site es un establecimiento estable es de suma importancia ya que por la
reforma introducida por la ley 25239 dichos establecimientos tributan
sobre la renta mundial.
La
ley de impuesto a las ganancias, en el artículo 128 establece que son los
"organizados en forma de empresa estable para el desarrollo de
actividades comerciales, industriales, agropecuarias, extractivas o de
cualquier tipo, que originen para sus titulares residentes en la República
Argentina ganancias de la tercera categoría. La definición precedente
incluye a las construcciones, reconstrucciones, reparaciones y montajes
cuya ejecución en el exterior demande un lapso superior a 6 (seis) meses,
así como los loteos con fines de urbanización y la edificación y
enajenación de inmuebles bajo regímenes similares al establecido por la
ley 13512, realizados en países extranjeros.
El
doctor Giampaolo Carabi(7)
en un trabajo publicado en el Congreso Tributario del año 1999, se refirió
a establecimiento estable indicando que se podía definir de tres formas:
a)
"fixed place of management": sede fija de negocios en el país
extranjero;
b)
"agency clauses": la naturaleza o no de un agente comercial, es
decir si una sociedad italiana tiene un agente de venta en un país
extranjero se debe preguntar si este agente constituye o no un
establecimiento permanente;
c)
"contruction clause": usado para la problemática de la obra, se
definió por ejemplo que si una obra tiene una duración mayor a los doce
meses constituye una organización estable.
En
el trabajo se brindan varios ejemplos que demuestran la dificultad que en
la práctica llevaría utilizar cualquiera de estos criterios e indica que
en la actualidad a la luz del "e-commerce", es necesario pensar
en una redefinición del concepto de establecimiento permanente,
introducir criterios nuevos, como por ejemplo, el nivel de facturación en
un país extranjero, el número de órdenes recibidas y respondidas o
también un criterio temporal.
En
un trabajo publicado en el Periódico Económico Tributario(8)
el doctor Jorge McEwan indica que "una propuesta de la OCDE que
estudia las implicancias del comercio electrónico introduce nuevas
consideraciones. En primer término aclara que las páginas no envuelven
elemento tangible alguno no pudiendo constituir por sí solas lugar de
negocios, afirmando que sólo el software y la información consultada son
lo que importa de la página. Por otra parte el server por el cual aquella
página es operada, es una pieza del equipo que necesita una locación física
y ello podría ser considerado lugar de negocios de la empresa que opera
en el país. Si la empresa que opera el servidor difiere de la compañía
que comercializa el producto, no podría configurarse el lugar de
negocios. Tampoco será posible considerar al ISP como lugar de negocios,
ya que puede no tener facultad para contratar en nombre de la empresa que
comercializa los productos".
Teniendo
en cuenta los párrafos analizados anteriormente y que a los efectos de
que exista una empresa estable es necesario que la misma pueda comprar,
vender y ejercer por su cuenta actos de comercio, sólo podría
considerarse que el site es un establecimiento estable si se dan las
condiciones aquí expuestas. Asimismo sería necesario que se incorporen
otros elementos que permitan determinar la residencia de la empresa que
registra la Web, por ejemplo la dirección de la sede bajo la cual
registra la sede social, un lapso de permanencia en la inversión, etc.
2.
El artículo 5º de la ley establece que "son ganancias de fuente
argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o
utilizados económicamente en la República, de la realización en el
territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptibles de
producir beneficios de hechos ocurridos dentro del territorio de la
misma". La última parte del párrafo primero de este artículo
subraya la prescindencia, a los fines del sistema adoptado, de la
nacionalidad, domicilio o residencia del titular de las partes que
intervengan en las operaciones, finalmente resta significación al lugar
de celebración de los contratos. Si bien queda claramente definida la
vinculación de la renta con el territorio argentino, en la práctica
dicha atribución no es de fácil solución. La determinación de fuente
argentina en el caso de los productos desarrollados en el exterior es a
veces dificultosa ya que puede provenir de actividades desarrolladas en
varios países. En algunos casos la ley ha instituido presunciones de
derecho, relativas a la cuantía de la ganancia que se debe considerar de
fuente argentina, por ejemplo el del transporte internacional, agente
internacional de noticias y las películas cinematográficas y cualquier
otro medio extranjero de reproducción, transmisión o difusión de imágenes
y sonido. En este último caso se presume ganancia neta de fuente
argentina el 50% cualquiera fuera la forma de retribución e inclusive
cuando el precio se abone en forma de regalía o concepto análogo. Quizás
podría analizarse si en el "e-commerce" se puede llegar a una
solución similar.
Retomando
la clasificación de los intangibles en derechos de autor y los de
propiedad industrial efectuada en el punto 5.3 se analizará a continuación
el tratamiento en el impuesto a las ganancias:
De
acuerdo con el artículo 20, inciso j), de la ley de impuesto a las
ganancias se encuentran exentas, hasta la suma de $ 10.000 por período
fiscal las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor
y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la ley
11723.
Para
que la exención sea procedente se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus
derechohabientes.
b)
Que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
c)
Que el beneficio provenga de la publicación, ejecución, representación,
exposición, enajenación, traducción u otra de reproducción.
d)
Que no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen
en una locación de obra o servicios formalizada o no contractualmente.
Esta
exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior. Los
pagos realizados en concepto de regalías por derechos de autor a sujetos
radicados en el exterior se encuentran encuadrados en el inciso b) de artículo
93 de la ley de impuesto a las ganancias (se considera como ganancia neta
el 35% de los impuestos pagados) siempre que dichos sujetos sean personas
físicas y en tanto revistan la condición de creadores originales.
En
el caso de personas jurídicas cuyos dependientes hayan elaborado una obra
científica, artística o literaria en el marco de su relación laboral,
el Organismo Fiscal entendió a través del dictamen (DAT) 142/94 que
resulta aplicable la presunción normada en el inciso h) del artículo 93
de la ley.
El
marco normativo de transferencia de bienes intangibles de propiedad
industrial está constituido por la ley 22438 en la cual se establece que
se entenderá por transferencia de tecnología la cesión de patentes o
marcas por parte de sujetos radicados en el exterior.
Asimismo
el artículo 93, inciso a), de la ley, establece que se efectuarán
retenciones sobre los pagos realizados en concepto de contraprestaciones
por transferencia de tecnología, según los siguientes porcentajes:
1)
El 60% de los importes abonados por servicios de asistencia técnica,
ingeniería o consultoría, que no fueran obtenibles en el país a juicio
de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, que
hubieran sido registrados ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.
2)
El 80% de los importes pagados por prestaciones derivada de cesiones de
derechos o licencias para la explotación de patentes de invención o demás
objetos no registrados en el precitado instituto.
La
prestación de servicios técnicos se encuentra normada en la última
parte del artículo 12 de la ley de impuesto a las ganancias que considera
gravadas a las remuneraciones originadas por asesoramiento técnico,
financiero o de otra índole, prestado desde el exterior. El doctor
Enrique Reig analiza el alcance de este artículo teniendo en cuenta un
fallo de la Corte Suprema considerando que: "el concepto que nos
ocupa comprende toda prestación que signifique la transmisión por
cualquier medio (dictamen escrito, consejo, oral, planos especificaciones,
etc.) de conocimientos científicos y/o empíricos, elaborados
especialmente o adquiridos, con anterioridad por el dador siempre que
(como bien lo señala Vicchi), sean antecedente mediato o inmediato de la
realización de actividades o actos económicos en nuestro país, en función
de los cuales se elaboran o transmitan. De tal modo se diferencia de la
transmisión de conocimientos producidos en el exterior ajenos a la fuente
argentina como lo serían los que se dan a través de un libro o manuales
técnicos, un diseño de una planta industrial, etc., que puedan aplicarse
tanto al nuestro, como a otros países".(9)
Esta
diferenciación es sumamente importante a los efectos de considerar
gravado por el impuesto a las ganancias determinados servicios prestados
desde el exterior. Asimismo la aplicación de este artículo procederá en
la medida, que dichos pagos no constituyan contraprestación por
transferencia de tecnología, incluidos en el punto 1 del inciso a) del
artículo 93 de la ley de impuesto a las ganancias.
La
publicidad en las páginas de la Web constituye un aspecto muy relevante
del negocio. En este caso los propietarios pueden ceder sus espacios
publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer sus
productos o realizar publicidad institucional en Internet.
Como
ya hemos visto cuando analizamos el criterio de fuente habría que
determinar si la Web está situada, colocada o utilizada económicamente
en el país. Ante la imposibilidad práctica de tal determinación se podrían
gravar las rentas generadas por las páginas Web, pertenecientes a
empresas residentes en el país mediante una presunción de ganancia neta
sobre los pagos realizados al exterior. La determinación de la residencia
presentaría la misma complejidad explicada en párrafos anteriores.
3.
La dificultad de retener sobre los pagos por la transmisión de software
se plantea especialmente cuando se refiere a productos digitalizados (o
"download" de productos directo a una PC). Para poder realizar
dicha retención es necesaria la cooperación de todos los participantes
de Internet, muchos de los cuales tienen intereses diferentes.
La
resolución general 739 (impuesto a las ganancias beneficiarios del
exterior), no define qué características debe tener una persona física
para considerarse agente de retención, como sí lo hace la resolución
general 830 (régimen de retención de impuesto a las ganancias para pagos
a beneficiarios del país) la cual precisa que las personas físicas sólo
practicarán la retención cuando realicen pagos como consecuencia de su
actividad empresarial y de servicio. Uno de los aspectos que se pueden
considerar para analizar este tema son las rutinas de los pagos efectuados
por las entidades financieras o las tarjetas de crédito a las empresas o
personas que venden o prestan servicios a través de la Web y de esta
forma captar los datos de la empresa o persona que se registra ante un
site en el momento de solicitar algún producto o acceder a un sitio así
como poder llegar al beneficiario de la renta. No obstante, debiera
evitarse que regulación de las transacciones atente contra las ventajas
de Internet entre las que puede citarse la seguridad en las transacciones
y la confidencialidad de la información.
Finalmente
quisiera comentar que la diferencia de valor de las "stock
options" ha sido incluida como ganancia de cuarta categoría en el
artículo 110 del decreto reglamentario de impuesto a las ganancias, el
cual en el último párrafo dice "tratándose de compensaciones
consistentes en opciones de compra de acciones de la sociedad o de otra
perteneciente al grupo, la diferencia entre el costo de adquisición y el
valor de cotización o, en su defecto, del valor patrimonial proporcional
al momento del ejercicio de la opción, se considerará ganancia de la
cuarta categoría".
7.
CONCLUSION GENERAL
Las
posibilidades de interactuar a través de Internet y los negocios que se
van generando todos los días son múltiples e imposibles de abarcar en un
trabajo. Muchos temas han quedado fuera de este análisis; sin embargo
respecto de alguno de los mencionados considero importante resaltar la
necesidad de:
1.
Que el "e-commerce" se instale como un tema de debate entre los
países a través de los organismos internacionales correspondientes para
permitir la fijación de objetivos, prioridades y criterios comunes
relacionados con el "e-commerce".
2.
Que en dicha discusión participen las entidades financieras y tarjetas de
crédito y también otros sectores con menor representación.
3.
Incluir en los convenios firmados entre los países para evitar la doble
imposición internacional un capítulo que se refiera a comercio electrónico.
4.
Crear en la Argentina un marco jurídico e impositivo que permita la
inserción de nuestro país en la comunidad internacional.
5. Rever si las normas contables y de auditoría
tradicionales se adaptan a este negocio.
[*:]
Trabajo presentado por la autora al 13er Congreso Nacional de
Profesionales en Ciencias Económicas - 25 al 28/10/2000 - Bariloche 2000
[1:]
Peers, M. y Clarck, D.: “Internet y la supervivencia de la
industria musical” - Diario La Nación -21/6/2000 - Sección Economía y
Negocios - pág. 7
[2:]
Millé, A.: “Aspectos legales del ‘e-commerce’” -
E-commerce Background del dinero - pág. 67
[3:]
Casas, A. y Biscardi, Mario: “Las exportaciones e importaciones
de intangible” - PET - 27/3/2000 - pág. 1
[4:]
Daley, William: "Ciberespacio ¿quién hará las reglas?"
- Business Week - pág. 115
[5:]
Tanzi, Vito: “Criterios tributarios año XIII” - El impacto de
la globalización económica de la Tributación - pág. 41
[6:]
Reig, E. J.: “Impuesto a las ganancias” - Ed. Macchi - abril/98
- pág. 83
[7:]
Carabi, Giampaolo: “Evasión fiscal internacional y evolución de
las tecnologías: el desafío del comercio electrónico y las
contradicciones del derecho tributario internacional” - Congreso
Tributario San Martín de los Andes - 1999 - pág. 59
[8:]
Mc Ewan, J.: “Internet en el contexto del comercio internacional
y las pautas de tributación en el impuesto a las ganancias argentino” -
PET - pág. 1.
[9:]
Reig, E. J.: “Impuesto a las ganancias” - Ed. Macchi - abril/98
- pág. 115
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN
REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR SEPTIEMBRE/01
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