NUEVO ATAQUE CONTRA LA PRIVACIDAD

Por Alejandro Gabriel Pérez  y  Pablo A. Palazzi(*)
Fuente: Ulpiano.com

Un software lanzado este mes permite abrir la puerta de las computadoras conectadas a Internet. Tiembla la privacidad y seguridad informática.

Se encuentran en la Red cientos de herramientas que permiten acceder a los archivos de una computadora que se encuentre conectada a Internet, pero en esta oportunidad queremos hacer mención a un software llamado ShareSniffer que por su facilidad de uso representa una verdadera amenaza.

Esta herramienta creada por un pequeño start up en Nashville (EE.UU.), esta dotado de una interfaz profesional que facilita encontrar una puerta abierta hacia una computadora y aprovecharse de los recursos de aquella. El programa continua la línea trazada por Napster, pero no se limita a compartir archivos de música, sino que lo hace con todo lo que contenga el disco duro.

El principio es simple: existen actualmente millones de computadoras que corren sobre el sistema operativo Windows y que están conectadas a Internet. Gracias a ShareSniffer, se puede utilizar la computadora propia para acceder a los recursos de las de otros.

El único problema hasta ahora era encontrar una computadora que estuviera conectada a la red y que compartiera sus recursos, es decir, conocer la dirección de IP de esa computadora, porque ponerse a probar de a una las 4,294,967,296 posibilidades no era práctico. Eso es lo que este software que comentamos resuelve.

Una vez dentro de la computadora ajena, simplemente se usa el Explorador de Windows para abrir los archivos de aquella, de la misma forma que se hace con los propios.

Interrogantes jurídicos

La primera pregunta que surge es si corresponde la atribución de responsabilidad al autor del software o sólo sobre quien lo utiliza. En un Derecho Penal de acción, propio de un Estado de derecho como el nuestro, solamente quien comete un acto descripto en forma particular por la ley puede ser penalizado. Mas allá de la responsabilidad civil, que se ha intentado extenderse al caso del fabricante de un arma, y en un caso reciente -el famoso Napster- se lo extendió a quien ponía a disposición de usuarios una plataforma para intercambiar canciones protegidas por el derecho de autor (pues en el sitio se alienta a que se compartan canciones, y además es un emprendimiento comercial), en el caso que comentamos el uso ilegal corre por cuenta de terceros. Pero esta claro que mas allá de testear la seguridad de una empresa, el software tiene pocos fines lícitos y al igual que sucedía con los fabricantes de software para producir virus informáticos, el limite entre lo legal e ilegal es muy difuso.

Lo peor es que en nuestro Derecho Penal las soluciones son escasísimas. Lamentablemente la nueva ley argentina de protección de datos personales “se quedo corta” pues en los dos tipos penales que agrega, no incrimina la recolección de datos personales sin consentimiento del titular de los datos, y en especial por medios fraudulentos o el caso del acceso ilegítimo a un ordenador sin permiso del titular. Falta en el derecho argentino desarrollar el concepto de espacio informático o espacio virtual, como bien jurídico a proteger por el Código Penal.

Por último, es muy acertado el sentido común que trazando un paralelismo con el mundo físico, recuerda que no se puede decir que porque uno encuentre una puerta de una casa abierta pueda entrar y pasearse por ella. Y una vez más, el conocimiento y la prevención son las únicas armas con las que se cuenta.

(*) Co-directores de Ulpiano.com