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Un software lanzado este mes
permite abrir la puerta de las computadoras conectadas a Internet. Tiembla
la privacidad y seguridad informática.
Se
encuentran en la Red cientos de herramientas que permiten acceder a los
archivos de una computadora que se encuentre conectada a Internet, pero en
esta oportunidad queremos hacer mención a un software llamado ShareSniffer
que por su facilidad de uso representa una verdadera amenaza.
Esta
herramienta creada por un pequeño start up en Nashville (EE.UU.), esta
dotado de una interfaz profesional que facilita encontrar una puerta abierta
hacia una computadora y aprovecharse de los recursos de aquella. El programa
continua la línea trazada por Napster, pero no se limita a compartir
archivos de música, sino que lo hace con todo lo que contenga el disco
duro.
El
principio es simple: existen actualmente millones de computadoras que corren
sobre el sistema operativo Windows y que están conectadas a Internet.
Gracias a ShareSniffer, se puede utilizar la computadora propia para acceder
a los recursos de las de otros.
El
único problema hasta ahora era encontrar una computadora que estuviera
conectada a la red y que compartiera sus recursos, es decir, conocer la
dirección de IP de esa computadora, porque ponerse a probar de a una las
4,294,967,296 posibilidades no era práctico. Eso es lo que este software
que comentamos resuelve.
Una
vez dentro de la computadora ajena, simplemente se usa el Explorador de
Windows para abrir los archivos de aquella, de la misma forma que se hace
con los propios.
Interrogantes jurídicos
La
primera pregunta que surge es si corresponde la atribución de
responsabilidad al autor del software o sólo sobre quien lo utiliza. En un
Derecho Penal de acción, propio de un Estado de derecho como el nuestro,
solamente quien comete un acto descripto en forma particular por la ley
puede ser penalizado. Mas allá de la responsabilidad civil, que se ha
intentado extenderse al caso del fabricante de un arma, y en un caso
reciente -el famoso Napster- se lo extendió a quien ponía a disposición
de usuarios una plataforma para intercambiar canciones protegidas por el
derecho de autor (pues en el sitio se alienta a que se compartan canciones,
y además es un emprendimiento comercial), en el caso que comentamos el uso
ilegal corre por cuenta de terceros. Pero esta claro que mas allá de
testear la seguridad de una empresa, el software tiene pocos fines lícitos
y al igual que sucedía con los fabricantes de software para producir virus
informáticos, el limite entre lo legal e ilegal es muy difuso.
Lo
peor es que en nuestro Derecho Penal las soluciones son escasísimas.
Lamentablemente la nueva ley argentina de protección de datos personales
“se quedo corta” pues en los dos tipos penales que agrega, no incrimina
la recolección de datos personales sin consentimiento del titular de los
datos, y en especial por medios fraudulentos o el caso del acceso ilegítimo
a un ordenador sin permiso del titular. Falta en el derecho argentino
desarrollar el concepto de espacio informático o espacio virtual, como bien
jurídico a proteger por el Código Penal.
Por
último, es muy acertado el sentido común que trazando un paralelismo con
el mundo físico, recuerda que no se puede decir que porque uno encuentre
una puerta de una casa abierta pueda entrar y pasearse por ella. Y una vez más,
el conocimiento y la prevención son las únicas armas con las que se
cuenta.
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