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La
realidad económica a la cual se asiste en la actualidad determina que las
transacciones económicas operen con pagos ue van de los 30 a los 180 días
o más, produciéndose una alteración en la cadena de pagos que conlleva
serias dificultades para los contribuyentes a la hora de afrontar el pago
mensual del impuesto al valor agregado.
En
este trabajo, el doctor Talarico argumenta en favor de la aplicación del
impuesto exclusivamente en las ventas que realicen los responsables
inscriptos a todos quienes no detenten esa condición, de forma que se
originen "débitos fiscales" solamente en esas operaciones, no
computándose crédito fiscal alguno por parte de los responsables
inscriptos.
Es
bien sabido las dificultades que deben sortear las empresas, especialmente
en la actual coyuntura económica, para afrontar el pago del saldo mensual
del impuesto al valor
agregado, derivadas fundamentalmente por las alteraciones que se producen
en la cadena de pagos.
Actualmente,
y no es ninguna novedad, las transacciones económicas en general operan
con pagos que en el mejor de los casos se realizan a 30 días de la fecha
de la factura, pero por lo general la operatoria se circunscribe a plazos
que oscilan entre los 60 (los menos) a 90, 120, 180 o más. Máxime todo
ello si se tiene en cuenta que con la sanción de la ley que instituyó el
"cheque diferido", los mismos pueden ser emitidos hasta un máximo
de 360 días.
Ello,
por supuesto, conlleva a que muchos contribuyentes, por imposición de sus
proveedores, deben cancelar sus obligaciones en el menor lapso de tiempo.
En contraposición a ello , y por las reglas
del mercado en que operan, deben vender concediendo mayores plazos,
por lo cual se les origina una situación financiera que, en muchos casos,
se les torna insostenible y pone en serio riesgo la continuidad de sus
negocios.
Evidentemente,
el tratar de establecer un sistema de "IVA financiero", es decir
"débito fiscal cobrado menos crédito fiscal pagado", ha
tropezado en reiteradas oportunidades con la negativa por parte del
Organismo Fiscal con diversos argumentos, pero sin tener en cuenta la
realidad económica a la cual asistimos.
Frente
a dicha circunstancia, entendemos que debería adoptarse una medida, que
podrá ser catalogada de emergencia, pero que creemos puede ser efectiva
para paliar los efectos
descriptos.
Como
fundamento de lo que seguidamente se pasa a exponer, debemos tener en
cuenta que con motivo de las modificaciones introducidas
mediante el artículo 2º de la ley 24977 que sustituyó el artículo
29 de la ley del impuesto al valor agregado, y la ley 25239 [art. 20, inc.
f)], el universo de "responsables no inscriptos" ha quedado
reducido a su mínima expresión, quedando actualmente el espectro
configurado de la siguiente forma:
-
Responsables inscriptos.
-
Responsables no inscriptos (únicamente profesionales con ingresos entre $
36.000 y $ 144.000).
-
Responsables exentos o no alcanzados.
-
Responsables del monotributo.
-
Consumidores finales.
La
propuesta consiste en que la aplicación del impuesto recaiga
exclusivamente en las ventas que realicen los responsables inscriptos a
todos los que no detenten esa condición. En el caso de realizarse
operaciones con responsables
no inscriptos, se les aplicaría el incremento correspondiente.
De
esta forma se originarían "débitos fiscales" solamente en
estas operaciones, no computándose crédito fiscal alguno por parte de
los responsables inscriptos.
La
creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
contribuye a la idea de analizar esta propuesta, teniendo en cuenta que
una parte importante del comercio minorista actual está en manos de este
tipo de contribuyentes, los que a su vez, al resultar demandantes de
bienes y servicios de responsables inscriptos, hacen que sus compras ya se
encuentren incididas por el impuesto.
Por
otra parte, la proliferación de grandes cadenas de ventas de bienes y
servicios, que generalmente resultan ser "responsables
inscriptos", y que operan preferentemente con consumidores finales,
facilita la administración y el control del impuesto. A su vez se
considera que, en este sector de la economía, no se encuentran
importantes bolsones de evasión fiscal.
La
aplicación de este mecanismo de liquidación, que participa de las
características de un típico "impuesto a las ventas
minoristas", sin llegar a constituir un estado puro del mismo,
a nuestro entender requeriría la adopción de algunas medidas
tales como:
a)
Una tasa uniforme, la actual del 21%, y si es posible, con una sana
tendencia a su disminución.
b)
Eliminación de todo tipo de exenciones.
c)
Deberá establecerse un mecanismo para que aquellos contribuyentes
inscriptos que posean saldos a favor de carácter técnico, y que realicen
con exclusividad operaciones de venta con inscriptos se les permita su
recuperación, teniendo en cuenta que la aplicación del sistema no
generará débitos fiscales de su parte. Indudablemente, debe reconocerse
que éste es el aspecto más complicado a resolver, dado que deben tenerse
en cuenta los importantes intereses económicos y financieros que el mismo
contiene.
A
tal fin, y teniendo en cuenta que dichos créditos en poder de los
tenedores de los mismos en su momento han originado ingresos al Fisco,
podría estudiarse un sistema de devolución mediante un "Bono
de Consolidación" a largo plazo que permita no ocasionar un impacto
de alto efecto en las arcas fiscales. Para ello, los saldos resultantes
deberían ser consolidados a una fecha determinada coincidente con
la aplicación de la propuesta que se formula, sirviendo para ello
de base la última declaración jurada correspondiente al período
anterior, mediante el dictado de la norma reglamentaria correspondiente.
d)
Los medios que se deberán arbitrar en el orden de las cuentas fiscales,
considerando que la aplicación de este sistema originará en sus
comienzos una probable disminución en la recaudación, la que luego en un
corto plazo debe necesariamente recuperar su nivel.
e)
Eliminación de todos los mecanismos de retenciones y percepciones que, en
opinión de diversos especialistas
en la materia, son altamente distorsivos en su concepción y
aplicación.
Los
argumentos que se consideran positivos para la aplicación de este método
los podríamos sintetizar en los siguientes puntos:
1)
La verificación estaría circunscripta a los débitos fiscales que
generen los "responsables inscriptos"
solamente sobre las operaciones que realicen con consumidores
finales, no inscriptos, exentos y monotributaristas. No existirían créditos
fiscales a computar. En consecuencia, la administración y fiscalización
del impuesto resultarían más sencillas.
2)
En base a lo expresado en el punto anterior, los únicos responsables
sujetos a fiscalización de este impuesto serían los "responsables
inscriptos".
3)
El proceso de traslación del impuesto operaría en una sola etapa.
4)
La necesidad de contar con facturas de compras con créditos fiscales, con
el objeto de reducir el saldo a pagar de la posición mensual (debe
reconocerse que esta práctica se aplica asiduamente), efecto que produce
un alto grado de evasión, se verá desalentada por la aplicación de este
método al resultar a todas luces inconveniente.
5)
Además, los efectos señalados
en el punto anterior producirán consecuencias favorables en el impuesto a
las ganancias.
6)
Prácticamente se elimina el sistema de devolución de créditos fiscales
a las empresas exportadoras, dado que, al revestir la condición de
"responsables inscriptos", no se verán incididas por el
impuesto en sus compras de bienes o servicios. Por lo tanto,
no tendrían necesidad de incurrir
en costosos procedimientos administrativos,
tales como la consulta al "Archivo de Información sobre
Proveedores", que instituyó la resolución general 18.
7)
Se mantendría la neutralidad del impuesto en las operaciones entre
"responsables inscriptos".
Debe
reconocerse que, desde el punto de vista técnico y en su concepción, el
impuesto al valor agregado presenta importantes ventajas respecto de
determinados impuestos, y al decir de varios especialistas en la materia,
ha significado un perfeccionamiento del impuesto a las ventas, al que
finalmente desplazó. Pero también es cierto que, desgraciadamente en
nuestro país, las circunstancias de los procesos económicos han
provocado una aplicación distorsiva del mismo, con la consiguiente
consecuencia de la tan proclamada "evasión", que se manifiesta
especialmente en la recaudación de este impuesto, tan proclive en estos
tiempos a formar parte de la "caja"
del contribuyente, como consecuencia de la tentación que provoca su alta
tasa.
Evidentemente,
la propuesta formulada es merecedora de un amplio debate por parte de la
doctrina y que, en diversos tratados especializados, ha sido considerada
con sus argumentos a favor y en contra.
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN
REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR , ABRIL/01
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