ANÁLISIS SOBRE LA POSIBILIDAD DE APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ÚNICAMENTE EN LA ETAPA FINAL

Por Luis R. Talarico
Fuente Errepar
04/01

La realidad económica a la cual se asiste en la actualidad determina que las transacciones económicas operen con pagos ue van de los 30 a los 180 días o más, produciéndose una alteración en la cadena de pagos que conlleva serias dificultades para los contribuyentes a la hora de afrontar el pago mensual del impuesto al valor agregado.

En este trabajo, el doctor Talarico argumenta en favor de la aplicación del impuesto exclusivamente en las ventas que realicen los responsables inscriptos a todos quienes no detenten esa condición, de forma que se originen "débitos fiscales" solamente en esas operaciones, no computándose crédito fiscal alguno por parte de los responsables inscriptos.

Es bien sabido las dificultades que deben sortear las empresas, especialmente en la actual coyuntura económica, para afrontar el pago del saldo mensual del  impuesto al valor agregado, derivadas fundamentalmente por las alteraciones que se producen en la cadena de pagos. 

Actualmente, y no es ninguna novedad, las transacciones económicas en general operan con pagos que en el mejor de los casos se realizan a 30 días de la fecha de la factura, pero por lo general la operatoria se circunscribe a plazos que oscilan entre los 60 (los menos) a 90, 120, 180 o más. Máxime todo ello si se tiene en cuenta que con la sanción de la ley que instituyó el "cheque diferido", los mismos pueden ser emitidos hasta un máximo de 360 días. 

Ello, por supuesto, conlleva a que muchos contribuyentes, por imposición de sus proveedores, deben cancelar sus obligaciones en el menor lapso de tiempo. En contraposición a ello , y por las reglas  del mercado en que operan, deben vender concediendo mayores plazos, por lo cual se les origina una situación financiera que, en muchos casos, se les torna insostenible y pone en serio riesgo la continuidad de sus negocios.

Evidentemente, el tratar de establecer un sistema de "IVA financiero", es decir "débito fiscal cobrado menos crédito fiscal pagado", ha tropezado en reiteradas oportunidades con la negativa por parte del Organismo Fiscal con diversos argumentos, pero sin tener en cuenta la realidad económica a la cual asistimos.

Frente a dicha circunstancia, entendemos que debería adoptarse una medida, que podrá ser catalogada de emergencia, pero que creemos puede ser efectiva para paliar  los efectos descriptos.

Como fundamento de lo que seguidamente se pasa a exponer, debemos tener en cuenta que con motivo de las modificaciones introducidas  mediante el artículo 2º de la ley 24977 que sustituyó el artículo 29 de la ley del impuesto al valor agregado, y la ley 25239 [art. 20, inc. f)], el universo de "responsables no inscriptos" ha quedado reducido a su mínima expresión, quedando actualmente el espectro configurado de la siguiente forma:

- Responsables inscriptos.

- Responsables no inscriptos (únicamente profesionales con ingresos entre $ 36.000 y $ 144.000).

- Responsables exentos o no alcanzados.

- Responsables del monotributo.

- Consumidores finales.

La propuesta consiste en que la aplicación del impuesto recaiga exclusivamente en las ventas que realicen los responsables inscriptos a todos los que no detenten esa condición. En el caso de realizarse operaciones con  responsables no inscriptos, se les aplicaría el incremento correspondiente.  

De esta forma se originarían "débitos fiscales" solamente en estas operaciones, no computándose crédito fiscal alguno por parte de los responsables inscriptos.

La creación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) contribuye a la idea de analizar esta propuesta, teniendo en cuenta que una parte importante del comercio minorista actual está en manos de este tipo de contribuyentes, los que a su vez, al resultar demandantes de bienes y servicios de responsables inscriptos, hacen que sus compras ya se encuentren incididas por el impuesto.

Por otra parte, la proliferación de grandes cadenas de ventas de bienes y servicios, que generalmente resultan ser "responsables inscriptos", y que operan preferentemente con consumidores finales, facilita la administración y el control del impuesto. A su vez se considera que, en este sector de la economía, no se encuentran importantes bolsones de evasión fiscal. 

La aplicación de este mecanismo de liquidación, que participa de las características de un típico "impuesto a las ventas minoristas", sin llegar a constituir un estado puro del mismo,  a nuestro entender requeriría la adopción de algunas medidas tales como:

a) Una tasa uniforme, la actual del 21%, y si es posible, con una sana tendencia a su disminución.

b) Eliminación de todo tipo de exenciones.

c) Deberá establecerse un mecanismo para que aquellos contribuyentes inscriptos que posean saldos a favor de carácter técnico, y que realicen con exclusividad operaciones de venta con inscriptos se les permita su recuperación, teniendo en cuenta que la aplicación del sistema no generará débitos fiscales de su parte. Indudablemente, debe reconocerse que éste es el aspecto más complicado a resolver, dado que deben tenerse en cuenta los importantes intereses económicos y financieros que el mismo contiene.

A tal fin, y teniendo en cuenta que dichos créditos en poder de los tenedores de los mismos en su momento han originado ingresos al Fisco,  podría estudiarse un sistema de devolución mediante un "Bono de Consolidación" a largo plazo que permita no ocasionar un impacto de alto efecto en las arcas fiscales. Para ello, los saldos resultantes deberían ser consolidados a una fecha determinada coincidente con  la aplicación de la propuesta que se formula, sirviendo para ello de base la última declaración jurada correspondiente al período anterior, mediante el dictado de la norma reglamentaria correspondiente.

d) Los medios que se deberán arbitrar en el orden de las cuentas fiscales, considerando que la aplicación de este sistema originará en sus comienzos una probable disminución en la recaudación, la que luego en un corto plazo debe necesariamente recuperar su nivel.

e) Eliminación de todos los mecanismos de retenciones y percepciones que, en opinión de diversos  especialistas  en la materia, son altamente distorsivos en su concepción y aplicación. 

Los argumentos que se consideran positivos para la aplicación de este método los podríamos sintetizar en los siguientes puntos:

1) La verificación estaría circunscripta a los débitos fiscales que generen los "responsables inscriptos"  solamente sobre las operaciones que realicen con consumidores finales, no inscriptos, exentos y monotributaristas. No existirían créditos fiscales a computar. En consecuencia, la administración y fiscalización  del impuesto resultarían más sencillas.

2) En base a lo expresado en el punto anterior, los únicos responsables sujetos a fiscalización de este impuesto serían los "responsables inscriptos".

3) El proceso de traslación del impuesto operaría en una sola etapa.

4) La necesidad de contar con facturas de compras con créditos fiscales, con el objeto de reducir el saldo a pagar de la posición mensual (debe reconocerse que esta práctica se aplica asiduamente), efecto que produce un alto grado de evasión, se verá desalentada por la aplicación de este método al resultar a todas luces inconveniente.

5) Además,  los efectos señalados en el punto anterior producirán consecuencias favorables en el impuesto a las ganancias.

6) Prácticamente se elimina el sistema de devolución de créditos fiscales a las empresas exportadoras, dado que, al revestir la condición de "responsables inscriptos", no se verán incididas por el impuesto en sus compras de bienes o servicios. Por lo tanto,  no tendrían necesidad de incurrir  en costosos procedimientos administrativos,  tales como la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", que instituyó la resolución general 18.

7) Se mantendría la neutralidad del impuesto en las operaciones entre "responsables inscriptos".

Debe reconocerse que, desde el punto de vista técnico y en su concepción, el impuesto al valor agregado presenta importantes ventajas respecto de determinados impuestos, y al decir de varios especialistas en la materia, ha significado un perfeccionamiento del impuesto a las ventas, al que finalmente desplazó. Pero también es cierto que, desgraciadamente en nuestro país, las circunstancias de los procesos económicos han provocado una aplicación distorsiva del mismo, con la consiguiente consecuencia de la tan proclamada "evasión", que se manifiesta especialmente en la recaudación de este impuesto, tan proclive en estos tiempos a formar parte de la  "caja" del contribuyente, como consecuencia de la tentación que provoca su alta tasa.

Evidentemente, la propuesta formulada es merecedora de un amplio debate por parte de la doctrina y que, en diversos tratados especializados, ha sido considerada con sus argumentos a favor y en contra. 

EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA TRIBUTARIA DE ERREPAR , ABRIL/01