El trabajador sin justificación alguna se ausenta de su
trabajo por cuatro días sin dar el aviso correspondiente a su empleadora.
Asimismo, el trabajador guardó silencio a la intimación
que se le efectuara a fin de que justifique sus inasistencias dentro del
plazo de 24 horas y se lo consideró incurso en abandono de trabajo.
Frente a la situación de despido, el trabajador
considera injustificado el mismo y reclama las indemnizaciones
correspondientes.
¿Es justificada la ruptura efectuada por el empleador
imputando abandono de trabajo?
¿Resulta válida la decisión adoptada por la empleadora
sin haber efectuado el apercibimiento y la intimación a reintegrarse a las
tareas?
El artículo 244 de la ley de contrato de trabajo
claramente establece que "El abandono de trabajo como acto de
incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en
mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al
trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada
caso".
Por otro lado, el abandono de trabajo se configura cuando
hay una violación voluntaria por parte del trabajador de sus obligaciones y
la prestación efectiva del trabajo.
Según la normativa precedentemente señalada, el despido
tendrá validez cuando el trabajador, al ser fehacientemente interpelado,
guarde silencio y no tenga la intención de justificar sus inasistencias.
Para configurar el abandono como incumplimiento del
trabajador que de justificación al despido con causa, el empleador deberá
constituirlo en mora a fin de evitar la ruptura en forma unilateral de la
relación contractual; intimarlo en forma fehaciente a que reanude las
tareas; establecer un plazo razonable en relación a las modalidades que
resulten en cada caso y efectuar el apercibimiento respectivo en caso de no
cumplir con la intimación realizada.
La constitución en mora es el presupuesto legal de
aplicación de la norma transcripta.
La falta de contestación y la actitud asumida por el
trabajador -previa realización en forma fehaciente de la intimación a fin
de que se reintegre a las tareas- debe ser considerada como una injuria
hacia el empleador.
En el caso en análisis, la intimación formulada por la
empleadora, únicamente se limitó a requerir del trabajador la
justificación de sus ausencias sin habérsele efectuado la intimación al
reintegro de sus tareas con el apercibimiento correspondiente.
Al no haberse dado cumplimiento con los requisitos
establecidos por el artículo 244 de la ley de contrato de trabajo, la
disolución del vínculo contractual con invocación de justa causa no
resulta válida y se deberá abonar las indemnizaciones correspondientes por
despido injustificado.Asimismo, cabe recordar la buena fe y colaboración
(arts. 62 y 63, LCT) que debe regir en todo contrato, por lo cual, la parte
empleadora debió extremar los recaudos necesarios a fin de mantener el
vínculo existente entre las partes.