LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y
LA DIFUSIÓN DE SÍMBOLOS NAZIS

Por Silvina Quintans
06/12/00

Una sentencia de un Juez de San Martín prohibió la venta de objetos nazis en el portal Yahoo!. Más allá de la suerte del fallo, que fue rechazado por la Cámara Federal de San Martín, la difusión de internet reactualiza el tema de la limitación a la libertad de expresión para evitar que se difundan ideas discriminatorias y racistas.

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         Hace unos días la Cámara Federal de San Martín rechazó un fallo del juez de primera instancia Alfredo Bustos contra el sitio de intenet Yahoo! por la venta desde ese sitio de símbolos nazis. En una sentencia sin precedentes en nuestro país el juez ordenó que Cancillería "arbitre todos los medios a fin de que Yahoo Inc. se abstenga de exhibir ofertas (...) y/o difusión de objetos y simbología que reavivan el pensamiento y la doctrina nacional socialista ofendiendo al orden y a la moral pública, contraviniendo normas vigentes".

         Bustos dispuso también que su sentencia fuera comunicada a la DAIA, la AMIA y el Instituto Nacional contra la Discriminación. Por otra parte, notificó al fiscal penal de San Martín Jorge Sica para que investigara si la sección subastas de Yahoo! violaba la ley 23.592 que castiga la discriminación. No obstante, el fiscal dictaminó que la venta de esos objetos "no constituye delito, más allá del repudio que merece el ideario nazi". La Cámara Federal compartió el criterio del fiscal y rechazó el fallo de Bustos.

La justicia francesa también dictó un fallo similar el mes pasado, en el que obligó a la versión francesa de Yahoo! a eliminar del sitio la venta de objetos nazis. No obstante, ello no impide el acceso de ciudadanos franceses al sitio norteamericano, lo que plantea un problema técnico de difícil solución.

Pero más allá de los problemas técnicos que pudiera acarrear un fallo de esta naturaleza, la popularidad de Internet y la imposibilidad de establecer un control eficiente sobre sus contenidos ha vuelto a poner en primer plano el tema de las limitaciones a la libertad de expresión en los casos en que se utiliza para divulgar ideologías de carácter autoritario y racista.

La Argentina contra las ideologías discriminatorias

          La ley antidiscriminatoria 23.592 establece en su artículo tercero: "serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa de cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupo de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas"

         En la Argentina esta legislación se aplicó en la causa "B.A. y otros s/infracción al art. 3 de la ley 23.592" donde un juez correccional condenó a integrantes del Partido Nacionalista de los Trabajadores por haber dispuesto la colocación en distintos puntos de la ciudad de afiches de propaganda con la cruz esvástica. En ese fallo el juez establecía que "nuestra Corte se ha preocupado por recalcar que el derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a causa de los abusos producidos mediante su ejercicio". El magistrado entendió que la ley antidiscriminatoria estaba destinada a impedir el accionar de aquellos que utilizan la libertad para luchar contra el sistema democrático.

         Así consideró que "no cabe duda alguna que los medios de comunicación deben estar al alcance de todo aquel que tenga algo que decir. Pero el nazismo ya ha dicho todo lo que tenía que decir. Lo ha hecho todo. El propósito de estos sujetos, que hablan con su indumentaria, es restaurar un modelo político que está basado en el menoscabo de la libertad de la que hoy se valen para exhibirse y exhibir sus ideas. Pareciera ser que se valen de la democracia con fines antidemocráticos."

         Siguiendo la tradición de los tribunales europeos, el Juez agregó que "no debe hacerse una mirada ligera sobre lo que fue y es el nazismo, sobre sus consecuencias y dejar de atender que los grupos nazis en la actualidad se valen del sistema como un medio para lograr la reinstauración de un régimen autoritario, intolerante y segregacionista".

         Esta sentencia contra Alejandro Biondini, que constituye en antecedente más directo del fallo recientemente dictado por el Juez Alfredo Bustos, fue en su momento confirmada por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital Federal el 28 de febrero de 1996.

El problema de las ideologías en los países europeos.

         Luego de la Segunda Guerra Mundial y la terrible experiencia nazi, los países europeos han adoptado una posición estricta con respecto a la difusión de discursos o simbologías basadas en el odio racial o religioso.

         Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos suscripto en 1966 establece en su artículo 20:"Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley".

         En cuanto a las legislaciones nacionales, el parágrafo 130 del Código Penal Alemán castiga con pena de prisión de hasta cinco años a quien niegue públicamente, en una forma idónea para perturbar la paz pública, la existencia del genocidio producido por el régimen nazi.

         El profesor británico Eric Barendt ha explicado así la posición adoptada por los países europeos: "Las repercusiones de los brutales abusos de los judíos promovidos por el régimen sugirieron -por decirlo suavemente- que existen males peores que la eliminación de la libertad de expresión. Además, luego de la guerra, muchos países europeos enfrentaron los problemas de asimilar inmigrantes en sus culturas nativas. La prohibición del discurso racialmente inflamatorio fue considerada como necesaria para preservar el orden entre grupos diferentes."

         El problema se reaviva actualmente en Europa frente a la discriminación sufrida por los inmigrantes de las antiguas colonias que se acercan al primer mundo en busca de una vida mejor y son discriminados, cuando no agredidos físicamente y hasta asesinados, por grupos que rescatan el ideario del autoritarismo. Esta realidad ha endurecido la tolerancia de los europeos frente a esta clase de discursos.

Estados Unidos y el "peligro claro y actual"

         La tradición liberal de los Estados Unidos ha elaborado una doctrina que restringe al mínimo las limitaciones a la libertad de expresión en estos casos. A lo largo de casi un siglo fue perfeccionándose ante la Corte Suprema norteamericana la doctrina del "peligro claro y actual" en base a la cual el Estado se encuentra facultado para interferir en las acciones cuando tal intervención es necesaria para satisfacer un interés público relevante. Sin embargo, la expresión de las opiniones  resulta, en principio totalmente libre, salvo cuando estimula acciones inmediatas que incitan al delito.

         En el caso Brandenburg v Ohio del año 1969, el acusado, un dirigente de la organización racista Ku Klux Klan, había pronunciado dos discursos en una granja ante un grupo de doce personas en los que sostuvo que los judíos debían ser "devueltos" a Israel y los negros a Africa, y que si el gobierno de los Estados Unidos seguía con su política de oprimir a la raza blanca, ésta se vería obligada a tomar represalias.

En este caso, la  Corte revocó la condena de las instancias anteriores con los siguientes fundamentos: "Las garantías constitucionales de la libertad de prensa y expresión no permiten al Estado prohibir o proscribir la defensa del uso de la fuerza o de la violación de la ley excepto cuando tal defensa del uso de la fuerza está dirigida a incitar o producir una inminente acción ilegal y es probable que aquella incite o produzca tal acción".

Este fallo estableció que para penar la expresión de opiniones, el discurso deberá crear un peligro inminente para causar actos de violencia y es necesario que el orador tenga la intención de incitar a su audiencia a provocar actos ilícitos. Esta tesis, no obstante, no es compartida por algunas corrientes doctrinarias que tienden a limitar la legitimidad constitucional de los discursos con expresiones de odio por motivos de raza, sexo u orientación sexual.

Como hemos visto, cada país ha reaccionado de acuerdo con su historia, con su realidad social y con sus principios para legislar y resolver el problema de la difusión de ideas racistas y totalitarias.

La pregunta es, entonces, si la Argentina, un país donde el discurso racista contra la inmigración de los países limítrofes se difunde ampliamente a través de algunas revistas de actualidad, donde aún se esconden en el anonimato antiguos criminales de la Segunda Guerra Mundial, debe permitir o no la difusión de símbolos y discursos que fomentan la ideología del odio y la discriminación.