PROYECTO DE LEY
INSOLVENCIA PATRONAL : DEUDA SALARIAL

Por Dra. Di Cataldo Vanesa
19/04/04

Dia a dia, quienes defendemos a trabajadores, no de grandes empresas sino de empresas familiares, Pymes, unipersonales o de hecho, SA o SRL, nos encontramos con la dificultad de la incobrabilidad de sentencias o acuerdos extrajudiciales que por esto, solo podemos colgarlas y hacer un cuadrito, y el cliente, debera olvidar las esperanzas de cobrar lo que le corresponde, dado que el demandado tiempo atrás se insolvento fraudulentamente y su patrimonio o la SA o SRL donde trabajara el empleado quedo vacia, lo que torna imposible el cobro de lo que manda el juez.

Esto se da incluso, sin llegar a juicio, cuando ante el SECLO (Minist.de Trabajo) se quiere arribar a un acuerdo para no llegar a juicio, y el patron, en el conocimiento de que de no aceptar, nada cobrara, el empleado acepta cualquier valor y a pagar de cualquier manera (largas cuotas, sin intereses, o en especie). Si bien existe la posiblidad de demostrar en juicio la insolvencia fraudulenta de este, es un proceso judicial, con todo lo que ello implica en cuanto al riesgo juridico amen del tiempo que demorara, por lo que no siempre es la mejor solucion.

Lo que propongo es llevar a cabo un tramite administrativo, no judicial, corto, gratuito con representacion de abogado laboralista, con conocimiento del carácter y requisitos  del mismo.

Caso concreto: El caso se presenta cuando quien trabajara  mas de 6 meses en relacion de dependencia (en blanco o en negro) y habiendo gestionado el cobro de lo adeudado sin éxito y ante el peligro de no cobrar por tener conocimiento de que su empleador se encuentra en proceso de insolventarse (sea que tiene su casa en venta, o el negocio donde se prestaran servicios, etc) procede a efectuar denuncia ante el Ministerio de Trabajo a fin de que con 5 testigos, (y documental si la tuviere) de manera espontanea (sin necesidad de solicitar fecha) se le haga lugar y se le permita acceder a que tanto EL BANCO CENTRAL, AFIP, REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR E INMOBILIARIA (DE PCIA Y CAPITAL) PARALICEN CUALQUIER MOVIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR, que tenga por fin disminuir su patrimonio, hasta tanto abone la deuda laboral. Asimismo se publicara en el Boletin Oficial la interposicion de la denuncia, por lo que quien firme o intervenga como inmobiliaria, intermediario, escribano o empresa, a partir de la fecha de denuncia en el Ministerio, cualquier boleto de compraventa inmobiliaria, o automotor, constituyendose en comprador, donatario, cesionario de tal propiedad sera responsable de sus actos debiendo ponerlo en conocimiento de autoridad administrativa correspondiente (Minist.de Trabajo)

El Ministerio debera comunicar al domicilio constituido al momento de la denuncia del empleado/s en que fecha se notificara cada organismo de la medida paralizadora.

De esta manera el empleador no pagara su deuda pero tendra paralizada su cuenta bancaria, no podra vender ni deshacerse por ningun medio de sus propiedades, no podra darse de baja como empleador, y se enterara la comunidad de la interposicion de tal denuncia a partir de la publicacion en el Boletin Oficial.

De esta manera, el empleado estara cubierto frente a un acuerdo y al eventual cobro en juicio, siendo mas probable el arreglo ante el Seclo en vista del interes que tendra el empleador de que se le desparalicen sus cuentas y propiedades, regularizando su situacion frente al patron.

Una vez abonado tal importe, sera el juzgado laboral, el Seclo, el Ministerio de trabajo o el Escribano quien debera comunicarlo al Ministerio a fin de dar de baja el expte en cuestion comunicando a los organismos el cumplimiento de lo adeudado, razon por la que se efectuara una vez abonada la totalidad de tal credito (es decir, de existir cuotas, al finalizar las mismas intereses incluidos de existir).

De esta manera tambien, se blanquearan las indemnizaciones, por lo que quien tuvo su empleado en negro dara cuenta a la Afip quien podra cobrar lo correspondiente, aun cuando durante tal relacion laboral no lo hubiera hecho, esto en interes de tales organismos recaudadores.

Este procedimiento se reconoce absolutamente gratuito, siendo imprescindible que el Ministerio tome audiencia espontanea, abra expte en ese momento, tome por escrito las declaraciones de los 5 testigos, y en menos de 5 dias haya notificado a los organismos mencionados, caso contrario sera responsable el ministerio de lo adeudado, toda vez que el tiempo en este caso es absolutamente fundamental.

Seguramente sera la patronal quien se pondra en contra de esta denuncia que llamara arbitraria y no fundamentada, pero de abonar lo requerido y legalmente  corresponde, no habra manera de que exista la misma. Si el trabajador estaba en blanco, es clara la deuda por indemnizacion por despido, se discutira el monto, pero la deuda existira. Y si el trabajador estuvo en negro, o gris, correra con las desventajas de no haber regularizado la situacion de este, lo que llevara que muchos comiencen a hacerlo.

Aun queda sin contemplar quienes cuando instauren la denuncia se encuentren con que nada tiene su empleador, en ese caso, como cobran?? No cobr

Argentina es un pais donde pareciera que cualquiera arma una SA o SRL vacia y su patrimonio se encuentra en otro lado, y frente a esto, es quien trabaja para esta, produciendo para la misma, administrandola, quien luego no puede cobrar lo que la ley dispone.

A fin de que no se cometa abuso alguno por parte del empleado, la denuncia debera ser hecha primeramente ante el Ministerio de Trabajo y patrocinada por abogado.

Si efectivamente una vez realizado el juicio, el mismo es perdido (por no poder demostrar la relacion laboral) por el empleado, la denuncia efectuada caera y el empleado debera pagarle al empleador el equivalente en concepto de daños a dos sueldos (según los que el hubiere denunciado) .

Como abogada laboralista y en pos de mejorar el pais, la situacion de tantos trabajadores, facilitar el cobro para ellos, impedir practicas ilegales, colaborar con los organismos tributarios, creo que nos hace falta un proyecto como este y una ley que asi la disponga.

Obviamente requerira del examen de los entendidos, de todas las modificaciones o agregados de quienes tienen experiencia en legislacion y obviamente reglamentarse como corresponde. Yo colaboro desde la idea, ojala tenga aceptacion dado que existe una laguna frente este caso particular.

                                                            Atte

DRA DI CATALDO VANESA
ABOGADA
Vaned@cpacf.org.ar