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Dia
a dia, quienes defendemos a trabajadores, no de grandes empresas
sino de empresas familiares, Pymes, unipersonales o de hecho, SA o
SRL, nos encontramos con la dificultad de la incobrabilidad de
sentencias o acuerdos extrajudiciales que por esto, solo podemos
colgarlas y hacer un cuadrito, y el cliente, debera olvidar las
esperanzas de cobrar lo que le corresponde, dado que el demandado
tiempo atrás se insolvento fraudulentamente y su patrimonio o la SA
o SRL donde trabajara el empleado quedo vacia, lo que torna
imposible el cobro de lo que manda el juez.
Esto
se da incluso, sin llegar a juicio, cuando ante el SECLO (Minist.de
Trabajo) se quiere arribar a un acuerdo para no llegar a juicio, y
el patron, en el conocimiento de que de no aceptar, nada cobrara, el
empleado acepta cualquier valor y a pagar de cualquier manera
(largas cuotas, sin intereses, o en especie). Si bien existe la
posiblidad de demostrar en juicio la insolvencia fraudulenta de
este, es un proceso judicial, con todo lo que ello implica en cuanto
al riesgo juridico amen del tiempo que demorara, por lo que no
siempre es la mejor solucion.
Lo
que propongo es llevar a cabo un tramite administrativo, no
judicial, corto, gratuito con representacion de abogado laboralista,
con conocimiento del carácter y requisitos
del mismo.
Caso
concreto:
El caso se presenta cuando quien trabajara
mas de 6 meses en relacion de dependencia (en blanco o en
negro) y habiendo gestionado el cobro de lo adeudado sin éxito
y ante el peligro de no cobrar por tener conocimiento de que su
empleador se encuentra en proceso de insolventarse (sea que tiene su
casa en venta, o el negocio donde se prestaran servicios, etc)
procede a efectuar denuncia ante el Ministerio de Trabajo a fin de
que con 5 testigos, (y documental si la tuviere) de manera
espontanea (sin necesidad de solicitar fecha) se le haga lugar y se
le permita acceder a que tanto EL BANCO CENTRAL, AFIP, REGISTRO DE
LA PROPIEDAD AUTOMOTOR E INMOBILIARIA (DE PCIA Y CAPITAL) PARALICEN
CUALQUIER MOVIMIENTO POR PARTE DEL EMPLEADOR, que tenga por fin
disminuir su patrimonio, hasta tanto abone la deuda laboral.
Asimismo se publicara en el Boletin Oficial la interposicion de la
denuncia, por lo que quien firme o intervenga como inmobiliaria,
intermediario, escribano o empresa, a partir de la fecha de denuncia
en el Ministerio, cualquier boleto de compraventa inmobiliaria, o
automotor, constituyendose en comprador, donatario, cesionario de
tal propiedad sera responsable de sus actos debiendo ponerlo en
conocimiento de autoridad administrativa correspondiente (Minist.de
Trabajo)
El
Ministerio debera comunicar al domicilio constituido al momento de
la denuncia del empleado/s en que fecha se notificara cada organismo
de la medida paralizadora.
De
esta manera el empleador no pagara su deuda pero tendra paralizada
su cuenta bancaria, no podra vender ni deshacerse por ningun medio
de sus propiedades, no podra darse de baja como empleador, y se
enterara la comunidad de la interposicion de tal denuncia a partir
de la publicacion en el Boletin Oficial.
De
esta manera, el empleado estara cubierto frente a un acuerdo y al
eventual cobro en juicio, siendo mas probable el arreglo ante el
Seclo en vista del interes que tendra el empleador de que se le
desparalicen sus cuentas y propiedades, regularizando su situacion
frente al patron.
Una
vez abonado tal importe, sera el juzgado laboral, el Seclo, el
Ministerio de trabajo o el Escribano quien debera comunicarlo al
Ministerio a fin de dar de baja el expte en cuestion comunicando a
los organismos el cumplimiento de lo adeudado, razon por la que se
efectuara una vez abonada la totalidad de tal credito (es decir, de
existir cuotas, al finalizar las mismas intereses incluidos de
existir).
De
esta manera tambien, se blanquearan las indemnizaciones, por lo que
quien tuvo su empleado en negro dara cuenta a la Afip quien podra
cobrar lo correspondiente, aun cuando durante tal relacion laboral
no lo hubiera hecho, esto en interes de tales organismos
recaudadores.
Este
procedimiento se reconoce absolutamente gratuito, siendo
imprescindible que el Ministerio tome audiencia espontanea, abra
expte en ese momento, tome por escrito las declaraciones de los 5
testigos, y en menos de 5 dias haya notificado a los organismos
mencionados, caso contrario sera responsable el ministerio de lo
adeudado, toda vez que el tiempo en este caso es absolutamente
fundamental.
Seguramente
sera la patronal quien se pondra en contra de esta denuncia que
llamara arbitraria y no fundamentada, pero de abonar lo requerido y
legalmente corresponde,
no habra manera de que exista la misma. Si el trabajador estaba en
blanco, es clara la deuda por indemnizacion por despido, se
discutira el monto, pero la deuda existira. Y si el trabajador
estuvo en negro, o gris, correra con las desventajas de no haber
regularizado la situacion de este, lo que llevara que muchos
comiencen a hacerlo.
Aun
queda sin contemplar quienes cuando instauren la denuncia se
encuentren con que nada tiene su empleador, en ese caso, como
cobran?? No cobr
Argentina
es un pais donde pareciera que cualquiera arma una SA o SRL vacia y
su patrimonio se encuentra en otro lado, y frente a esto, es quien
trabaja para esta, produciendo para la misma, administrandola, quien
luego no puede cobrar lo que la ley dispone.
A
fin de que no se cometa abuso alguno por parte del empleado, la
denuncia debera ser hecha primeramente ante el Ministerio de Trabajo
y patrocinada por abogado.
Si
efectivamente una vez realizado el juicio, el mismo es perdido (por
no poder demostrar la relacion laboral) por el empleado, la denuncia
efectuada caera y el empleado debera pagarle al empleador el
equivalente en concepto de daños a dos sueldos (según los que el
hubiere denunciado) .
Como
abogada laboralista y en pos de mejorar el pais, la situacion de
tantos trabajadores, facilitar el cobro para ellos, impedir
practicas ilegales, colaborar con los organismos tributarios, creo
que nos hace falta un proyecto como este y una ley que asi la
disponga.
Obviamente
requerira del examen de los entendidos, de todas las modificaciones
o agregados de quienes tienen experiencia en legislacion y
obviamente reglamentarse como corresponde. Yo colaboro desde la
idea, ojala tenga aceptacion dado que existe una laguna frente este
caso particular.
Atte
DRA
DI CATALDO VANESA
ABOGADA
Vaned@cpacf.org.ar
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