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EL PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD
DE LA REMUNERACIÓN DE LOS JUECES
Por Mario Raúl Bordón (*)
09/02/04
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La reciente Acordada del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
que dispuso equiparar a todos los integrantes del Poder Judicial
entrerriano que así lo soliciten al aumento salarial del 32% que ya
habían venido obteniendo desde fines del año pasado más del 70%
de los funcionarios judiciales de nuestra provincia debe servir para
instalar el debate sobre un aspecto institucional muy poco conocido
-y socialmente perverso en su actual instrumentación- como lo es el
principio de intangibilidad de la remuneración de los jueces.
Acerca del mismo lo primero que puede decirse constituye una verdad
de Perogrullo: dicho principio surge de la letra de la Constitución
Nacional y de las Constituciones Provinciales.
Pero para comprender el verdadero sentido de ésta garantía
constitucional es necesario remontarse a los orígenes históricos
de las instituciones existentes en Argentina que se inscriben en la
filosofía fundacional del pensamiento liberal, la cual da
surgimiento al Estado moderno a partir de haberse consolidado el
triunfo político de una clase social sobre otra: la burguesía
contra la nobleza.
SOLUCIÓN DE COMPROMISO. Adoptado el principio republicano de la
división de poderes y resuelta la integración del Poder Ejecutivo
y del Poder Legislativo a partir del sufragio universal en
elecciones periódicas, quedaba por resolver el modo de elección de
los miembros del órgano que iba a tener a su cargo el control
jurisdiccional del conjunto de la sociedad. Ante ésta problemática
los pioneros del pensamiento político liberal optaron,
evidentemente, por una solución de compromiso.
Los integrantes del Poder Judicial obtendrían una legitimación
popular indirecta pues deberían ser designados por funcionarios de
los otros dos órganos centrales del Estado (Poder Ejecutivo con
acuerdo del Senado en nuestro caso), los cuales -a su vez- habrían
sido elegidos por el voto directo del conjunto de la población.
Así, el esquema político-institucional del naciente liberalismo
cerraba perfectamente sin necesidad de recurrir a las ya abolidas
instituciones monárquicas para el diseño del Estado moderno.
También se estableció la imposibilidad de que los miembros del
Poder Judicial pudieran ser removidos discrecionalmente y se ideó
un mecanismo destinado a evitar que tal remoción pudiera ser
forzada a partir de la disminución arbitraria del salario de los
jueces.
Concebido, entonces, como un reaseguro para la estabilidad en el
cargo nació el principio de intangibilidad de la remuneración de
los jueces.
¿UN SEGURO CONTRA LA INFLACIÓN? La garantía estaba destinada, en
forma puntual, a la protección de aquellos jueces a quienes los
poderes políticos se propusieran cesantear arbitrariamente y
decidieran intentarlo a través de una rebaja compulsiva de sus
salarios que los obligara a renunciar.
Lo que se quería proteger era el monto de la remuneración habitual
de los magistrados, pero eso no equivalía a institucionalizar un
seguro contra la inflación para beneficiar a todos los miembros del
Poder Judicial mediante una actualización automática de sus
haberes de acuerdo a la variación del índice oficial del costo de
vida, tal como sucede actualmente.
UN MECANISMO DE INDEXACIÓN. Sin embargo, y por aquello de que el
Poder Judicial es el único órgano legitimado para interpretar las
normas legales (incluso las constitucionales), la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y los máximos órganos del Poder Judicial de
cada Provincia fueron, paulatinamente, tergiversando éste principio
y convirtiéndolo en un verdadero mecanismo de indexación de los
salarios de jueces, fiscales, defensores oficiales y secretarios
letrados.
En éste aspecto se puede afirmar que el propio Poder Judicial fue
juez y parte contrariando así uno de los llamados “principios
generales del derecho”. Y, tal como suele ocurrir en estos casos,
laudó en favor de sí mismo o sea en beneficio de sus miembros.
Esta jurisprudencia tramposa fue receptada en Entre Ríos por la Ley
Provincial Nº 8.069/88, modificada parcialmente por la Ley
Provincial Nº 8.654/92, que disponen la actualización de los
salarios judiciales en el mes de Octubre de cada año cuando el índice
del costo de vida haya superado el 15% anual.
UN BENEFICIO EXASPERANTE. Por eso lo importante no consiste en
discutir la legalidad del aumento de un tercio en el monto de los
salarios que ya han recibido casi todos los funcionarios del Poder
Judicial entrerriano (ninguno percibía mensualmente menos de $
3.000 de bolsillo antes de éste aumento) sino en plantearse si
deben seguir vigentes normas legales tan arbitrarias y si es
razonable sostener -con algún criterio de equidad social- aquella
interpretación jurisprudencial claramente direccionada al beneficio
exasperante de unos pocos agentes del Estado.
Ni siquiera puede admitirse el argumento de los pocos magistrados
entrerrianos que se han abstenido de reclamar éste aumento alegando
la difícil situación por la que atraviesan la provincia y el país.
Porque aún en épocas de bonanza económica ésta indexación
salarial seguiría siendo una prebenda institucionalizada en la
medida que el resto de los asalariados del Estado y de la actividad
privada no gozaran de una equivalente garantía legal de actualización
periódica de sus haberes. La equidad no debe ser analizada en
abstracto sino en el marco social concreto donde se la vulnera.
UNA PARADOJA. Una de las grandes paradojas de éste fenómeno es que
han resultado beneficiarios de ésta actualización salarial los
mismos magistrados y funcionarios judiciales que hace menos de
cuatros meses dispusieron que muchos docentes de diversas ciudades
de nuestra provincia, cuyas remuneraciones mensuales oscilaban
alrededor de $ 400, concurrieran obligatoriamente a las aulas
suprimiendo así el derecho de huelga pese al ostensible
incumplimiento del Estado Provincial que llegó a adeudar varios
meses en el pago de sueldos y otras obligaciones remunerativas a
esos docentes.
En momentos en que la sociedad argentina comienza a comprender cuán
exhaustas están sus instituciones los legisladores tienen la
responsabilidad de derogar leyes inequitativas.
Pero también sería saludable un gesto de profundo sinceramiento de
todos los miembros del Poder Judicial acerca de si pertenecer al
mismo constituye una opción de vida al servicio de la sociedad en
su conjunto o si, por el contrario, solo se trata de acceder a un ámbito
de privilegio social que se desea conservar aún a costa de inventar
o mantener cualquier mecanismo institucional que resulte necesario
para lograrlo.
(*) Abogado del foro de la ciudad de Concordia.
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Este artículo fue publicado en el matutino "El Diario" de
la ciudad de Paraná (Entre Ríos) en su edición correspondiente al
día viernes 22 de Agosto de 2003 (página 10 - Primera Sección).-
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