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Jubilarse
debiera ser comenzar un período de jubilo, es decir, de alegría,
merecida, luego de haber trabajado toda una vida, aunque no siempre
es así, y ya solo comenzar el tramite implica un trabajo que de
alegre poco tiene.
Esta
nota se propone esclarecer los pasos para tramitar la Jubilación Ordinaria, diferenciando en principio a) la Jubilación
por Invalidez, que se otorga a cualquier edad, y cuando el
afiliado ya no esta en condiciones de trabajar, siempre y cuando
este en un 66% su incapacidad laboral, otorgada por las Comsiones
medicas designadas; y b) la Jubilación
por Edad Avanzada, otorgada cuando el afiliado tiene 70 años o
más y no alcanza el minimo de aportes necesario, requiriendo 10 años
de aportes pero por lo menos 5 años de esos aportes en los ultimos
8 años desde que se requiere el beneficio
El tramite es simple, lo
complicado a veces es hacerse de toda la documentación que Anses o
la AFJP (según el sistema en que se encuentre el afiliado)
solicite.-
Comenzando por lo insoslayable: lo importante es tener
la edad requerida por ley 24.241( 60 años las mujeres y 65 los
hombres, frente a la falta de este requisto nada es posible), y los 27 años de servicio como trabajador bajo patron "en
blanco", con aportes y probados o bien como autonomos, o bien
en uno y otro sistema. (los 3 restantes para totalizar 30, son por
declaracion jurada, es decir que no requiere prueba) Esto significa:
no haber trabajado en negro ninguno de esos 27 años, tener completo
el formulario de certificación de Servicios del patrón (con firma
certificada por Banco) o bien recibos de sueldo. Si algo falta pero
se tiene la seguridad de haber aportado, se podrá probar con toda
documentacion que se conserve ( o no), 2 testigos que hayan
trabajado con el afiliado y un telegrama a la empresa (que podrá
seguir girando o no en plaza), será indistinto, ya que Anses
corroborará con sus propios registros a los fines de otorgar o no
la jubilación. No podrá compensarse con dinero aportes no
efectuados, salvo si se continúa
trabajando.
En cualquier caso, es interesante y requisito indispensable pedir el telex
de “Consulta Historica” en Anses donde constaran todos los
aportes desde el comienzo de la vida laboral.
Para autónomos: Quienes alguna
vez se hallan inscripto ante la DGI para tener su propio comercio o
su propia actividad profesional, deberán requerir el formulario 577/A en la AFIP que les corresponda según el domicilio, y
presentarlo con un telex de Anses (llamado Consulta Archivo
Autonomos, donde constara fecha de alta en la actividad), el que una
vez devuelto por la DGI dirá si existe o no deuda
del afiliado (generalmente sí existe y abultada por los
intereses y la falta de pago en fecha del afiliado)
La ley 25321 permite "perdonar" períodos con deuda, si los
restantes son suficientes para completar los 27 requeridos, ya sea
en un solo sistema (como autonomo) o en ambos (unos años como
dependiente y otros como autonomo).; razón por la que habra que
presentar un nuevo formulario o rectificativo del anterior, el que
debera salir con cero deuda o algo a pagar, en cualquier caso o bien
se paga o bien se renuncia, dado que Anses o la AFJP deben recibir
este formulario con la deuda en cero y los pagos efectuados, caso
contrario no lo tomara, lo que implicara no poder iniciar el
tramite.
Cabe aclarar que Anses o cualquier AFJP no tomara parte de documentacion
para abrir expte, sino que hasta no tenerla completa no iniciara el
tramite.
Para
el computo del calculo del haber se tomaran los 10 años anteriores
al cese de la actividad (no desde el momento de solicitar la
jubilación) o desde que se terminó de cobrar
el Subsidio por desempleo.
La edad requerida es la que fija
la ley:
| |
HOMBRES |
MUJERES |
| Desde el año |
Autónomos |
Relación de dependencia |
Autónomos |
Relación de dependencia |
| 1994 |
62 |
65 |
57 |
60 |
| 1996 |
63 |
65 |
58 |
60 |
| 1998 |
64 |
65 |
59 |
60 |
| 2001 |
65 |
65 |
60 |
60 |
| 2003 |
65 |
65 |
60 |
60 |
Aunque se tengan 40 años de aporte y menos de la edad
requerida es imposible inciar el tramite. La edad es requisito
fundamental. En cambio si se tiene exceso de edad y faltan años de
aportes, es posible compensarlos: por cada dos años de exceso de
edad, se compensa y se crea un año de aporte. (Ej: Mujer de 62 años
de edad y 25 años de aportes. Con esos 2 años de exceso (dado que
necesitaba 60), compensa aportes y se le crea un año mas,
totalizando 26 años de aporte.
Otra
documentación requerida es la que acredite el matrimonio e hijos
menores, adoptados o discapacitados (para las asignaciones
familiares), los recibos de cobro
de desempleo, constancia de CUIT o CUIL y DNI o Pasaporte y Pda de
Nac. Legalizada para extranjeros.
Una
vez ingresada la jubilación, tramite para el cual algunas Udai
(Anses) o AFJP solicitan que se pida turno (Anses 4349-0606) el
otorgamiento de la misma deberia demorar
90 días, pero en general se manejan tiempos demasiado
amplios, por lo que en
la mayoría de los casos se debe presionar iniciando ante la
Justicia Federal Recurso de Amparo por Mora, es decir, será el juez
quien pedira por nuestro intermedio a Anses que se expida sobre la
demora desde el inicio del tramite en cuestion.
Lo
ideal es seguirla para tener conocimiento de cómo va (a traves del
0800 o por telex solicitados personalmente a Anses o AFJP)
Otro
de los temas, es la gran cantidad de gente que otorgado el
beneficio, se da cuenta que cobra menos de lo que le corresponde,
por lo que en ese caso debera verificar con un profesional en la
materia (es decir abogado especialista en previsional, ya que no
todos saben de Derecho Previsional) quien llevara a cabo el calculo
para saber si el afiliado esta en lo cierto y reclamar la
diferencia. Para esto es necesario acompañar la Resolucion junto
con computo que Anses (o la AFJP)
enviara al domicilio cuando otorgo el beneficio.
Las
Pensiones Asistenciales a la vejez/invalidez y a la pobreza;
las otorga la Secretaria de Desarrollo social dependiente del P.E.N
(no se tramitan ni nada tiene que ver con Anses), tienen carácter
no contributivo, es decir, para quien no tenga aportes, ni ayuda de
ningun pariente, ni cobre otro beneficio, ni tenga trabajo. Es un
tramite personal, y según la localidad donde se domicilie quien la
requiera, se encontrara con una unidad de atencion de estos centros.
Esperando haya sido util, saluda atte
DRA
DI CATALDO VANESA
Abogada
(TVIII F.814 CAM - T.58 F.139 CPACF)
TE: (15) 5327-3594/ 4627-6811
vaned@cpacf.org.ar
C.Larralde (exRAUCH) 688 MORON.
Actuacion en Pcia y Capital Federal.-
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