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RESULTARON CONDENADAS 7 PERSONAS Y LA MÁXIMA PENA
ALCANZÓ 22 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN Y CORRESPONDIÓ A ADRIÁN
SOMMARUGA.
EL TRIBUNAL DISPÚSO LA ABSOLUCIÓN E INMEDIATA LIBERTAD DE DIEGO
FERREIRA. TAMBIÉN RECUPERÓ SU LIBERTAD ANOCHE NICOLÁS BARLARO, EN
TANTO LO PERMITIÓ LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN DICTADA POR EL
TRIBUNAL Y DEBIDO AL TIEMPO DE DETENCIÓN YA CUMPLIDO. POCOS DÍAS ANTES
DEL FALLO HABÍA QUEDADO LIBRE OTRO DE LOS PROCESADOS, CLAUDIO ABEIRO
En esta causa N° 935 del Registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, integrado por los Drs. Mario Gustavo Costas, Jorge Gettas y Martín Federico, se juzgó el caso del secuestro del joven Ariel Federico Strajman, ocurrido el día 16 del mes de octubre de 2002, y que se extendió por 2 días, oportunidad en que un grupo de personas lo capturó y mantuvo como rehén para cobrar rescate, el que finalmente fue pagado por su familia. En ese ínterin Strajman fue sometido a diversos vejámenes y golpes, y le fue amputado el dedo meñique de su mano derecha.
Los dos únicos absueltos en el fallo del Tribunal Oral dado a conocer anoche fueron Diego Ferreira, cuya defensa en el juicio oral estuvo a cargo de la Defensora Oficial Dra. Pamela Bisserier. El otro absuelto por el Tribunal fue Claudio Abeiro, a quien no se le formuló acusación y que contó con la asistencia de los abogados Doctores Víctor Stinfale y Martín Gonzalo Marán.
Los condenados fueron:
Adrián Gustavo Sommaruga; a 22 años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro, extorsivo, agravado por la obtención del rescate y lesiones leves y graves agravadas "criminis causa", en concurso material y autor de los de acopio de armas y municiones de guerra, encubrimiento y tenencia ilegítima de documento nacional de identidad ajeno, todos ellos también en concurso real entre sí. Defendido por el Dr. Claudio López Mestre.
Pablo Cesar Sommaruga; a la pena única de 16 años y 6 meses de prisión, con sus accesoria legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por la obtención del rescate y lesiones leves y graves agravadas "criminis causa", en concurso material y del de falsificación de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en calidad de participe necesario, que también concurre de modo real, a lo cual se debe sumar una condena condicional por un año, por el delito de atentado a la autoridad calificado en calidad de coautor. Con la defensa de los Drs. Cosme Victorio Rombolá y Elena Carubin.
Osvaldo Javier Keroa, a 14 años de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate y lesiones leves y graves agravadas criminis causa en concurso material. Con el patrocinio de los Drs. Salvador Ramón Heredia y Diego Pablo Valente.
Alberto Juan Sommaruga, a 5 años de prisión, por considerarlos participe secundario del delito de secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate. Defendido por el Dr. Claudio López Mestre
María Esther Göttig, a 6 años de prisión, como participe secundaria del delito de secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate. Asistido por el Dr. Claudio López Mestre
Diego Gastón Sibio, a la pena única de 6 años y 6 meses de prisión, por considerarlo participe secundario del delito de secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate y por el delito de robo agravado cometido con armas, en calidad de tentativa, que le fuera impuesta en suspenso en el año 2002. Con la asistencia de los Defensores Oficiales Ad Hoc Doctores Sandra Arroyo y Germán Carlevaro.
Nicolás Alejandro Barlaro, a 3 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento. Sin embargo recuperó su libertad por el tiempo de detención que ya había cumplido. Defendido por el Dr. Luis Paglietti
Ante los planteos de las Defensoras Oficiales requiriendo la nulidad parcial del alegato de la querella, el Tribunal también resolvió -entre otros puntos- absolver a Adrián Sommaruga, Pablo Sommaruga y Diego Sibio respecto del delito de asociación ilícita, por el que fueran acusados por la Querella; y a Alberto Juan Sommaruga, María Esther Göttig, Diego Ferreira y Nicolás Barlaro respecto del mismo delito por el que se requiriese su elevación a juicio y no se formulara acusación.
También a requerimiento de los Defensores Oficiales durante el juicio oral, el Tribunal resolvió "librar oficio al Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjuntando copia de la presente, a fin de que se tome nota de las circunstancias planteadas en la causa respecto de los requisitos exigidos en cuanto a la prestación de servicios de seguridad en discotecas y lugares afines".
En un tramo del fallo, se dispuso librar oficio al Jefe de la Policía Federal Argentina "poniendo de manifiesto el reconocimiento del Tribunal por la diligente tarea cumplida durante la audiencia por los funcionarios de la División Scopometría (Gabinete de Identificación de la Voz); División Unidad de Investigación Antiterrorista y División Apoyo Tecnológico Judicial".
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